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Limitar las ayudas al alquiler, propuesta del PP de Ceuta

La posesión de bienes inmuebles o muebles como coches caros que indiquen que se dispone de recursos será causa de exclusión. Se recortaría a una estancia mínima de 3 años y 350 euros al mes

por E. F.
04/10/18 - 11:39 CEST
Limitar las ayudas al alquiler, propuesta del PP de Ceuta

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El borrador de nuevo Reglamento de Alojamiento Alternativo elaborado por el Gobierno de Vivas prevé acortar aún más el tiempo máximo estipulado en el vigente para ser beneficiario de esas ayudas al alquiler, que de entrar en vigor sin cambios pasaría de 60 a 36 meses incluidas todas las posibles prórrogas. El objetivo del Ejecutivo local del PP es “garantizar de forma rápida y adecuada la cobertura de la necesidad básica de alojamiento en situaciones de urgencia” pero también que ello sea el “punto de partida de un proceso dirigido a la normalización social”.

No podrá concederse prestación alguna cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad convivencial sean “propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes” para atender las obligaciones de la familia.




En concreto, se entenderá que los recursos económicos de la unidad de convivencia son suficientes “cuando sumados en su totalidad y descontada la renta a abonar del alquiler,resulte una cuantía que suponga el 60% de todos los ingresos”.

El coste del alquiler de la vivienda para la que se pidan ayudas no podrá superar los 600 euros mensuales y el solicitante deberá acreditar estar empadronado en Ceuta “de forma continuada” con al menos “una antelación de 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda”. Este requisito solo se eximirá a quienes trasladen su domicilio a Ceuta por ser víctima de violencia de género y hayan sido trasladadas por cuestiones laborales o de protección.





Se exigirá acreditar “una fuente regular, continuada y mensual de ingresos durante los últimos seis meses” que no supere el doble del IPREM en familias con entre 2 y 4 miembros y “no tener derecho a la Renta Básica de Emancipación Juvenil ni al otorgamiento de ayudas al inquilino previstas por la Consejería de Fomento o cualquier otro organismo que otorgue ayudas con la misma finalidad”.

Los beneficiarios no podrán tener coches valorados en más de 6.000 euros

Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de un coche de uso particular cuyo valor actual supere la cantidad de 6.000 euros. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda y solo se exceptúa el supuesto de vehículos adaptados “si en la unidad convivencial hay algún miembro con movilidad reducida”.

Entre las causas de exclusión expresas se menciona haber sido beneficiario de una vivienda de protección oficial o similar, haber causado baja voluntaria en su trabajo (dentro de los doce meses anteriores a la solicitud y salvo supuestos de acoso laboral y/o sexual en trámite judicial), haber renunciado a un puesto de trabajo durante el año anterior o negarse a realizar el programa de intervención social que, en su caso, se determine.

La cuantía de la prestación se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los ingresos ponderados de la unidad convivencial sin poder superar en ningún caso los 350 euros teniendo en cuenta el número de hijos menores y de miembros de la familia, si es monoparental, si incluye mayores de 65 años o víctimas de malos tratos...

El nuevo Reglamento dice que la duración máxima de estas ayudas “será de un año, con posibilidad de prórroga, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda” pero que “no podrá ser otorgada para una misma unidad de convivencia por un período superior a 36 mensualidades sumando la duración inicial de la prestación más todas las prórrogas concedidas”. A partir de ahí tampoco podrá volver a pedirse durante tres años.

Solamente “de forma excepcional” y “siempre que esté debidamente documentado, la Comisión de Valoración” podrá “estudiar” la posibilidad de mantener el alojamiento alternativo para determinados colectivos como las unidades de convivencia formadas únicamente por personas mayores de 65 años; aquellas en las que conste un miembro “con enfermedad grave progresiva con carácter terminal”; y aquellas a cuyo miembro principal que obtenga ingresos se le diagnostique una incapacidad grave mayor de 65% “que le imposibilite el acceso al mercado laboral”.

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