Categorías: Colaboraciones

Libertad de expresión de los militares

De continuo, y sobre todo últimamente, se suelen encontrar en las Redes Sociales de Internet,  bastantes comentarios de ciudadanos que expresan la perplejidad que les produce las declaraciones vertidas en los medios de comunicación por parte de determinados sectores castrenses. Nos referimos, por ejemplo, cuando en aquel histórico  Primer Congreso de Militares Españoles celebrado por AUME (Asociación Unificada de Militares Españoles), el día 22 de octubre de 2.010, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense (Madrid), se manifestó a los medios de comunicación que el anuncio de “alto el fuego” permanente de ETA era acogido por AUME  con “cautela y prudencia” y, asimismo, se expresaba “el apoyo incondicional  a las víctimas del terrorismo” por parte de la Asociación.
Es posible que esta inquietud generada en parte de los ciudadanos de este País, al leer y/o escuchar estas aseveraciones,  esté sustentada por un cierto temor, hoy – pensamos – trasnochado, más nunca olvidado y sí temido, de los numerosos levantamientos militares sufridos por España a lo largo de toda su Historia. Por desgracia, este pasado histórico ha provocado y mantenido – creemos – un distanciamiento significativo entre “militares” y “paisanos”.
Pero los tiempos cambian, por fortuna unas veces para bien, y nuestra Constitución, promulgada en el año 1.978 y actualmente en vigor, abrió sus acogedores brazos y facilitó el acercamiento y la reconciliación de estos dos sectores sociales. No obstante, el camino para el desarrollo de la Norma, desde aquel entonces, ha sido relativamente lento en el ámbito militar, debido quizás al miedo, la desgana o el desinterés. Ello ha provocado que los militares – “ciudadanos de uniforme” – quedarán ciertamente desamparados, y relegados a ser ciudadanos de segunda clase; ciudadanos con menos derechos.
Poco a poco, a lo largo de estas últimas décadas, la Democracia se ha consolidado en nuestra Sociedad y aunque con muchas imperfecciones aún, ha posibilitado la promulgación de una Ley que ampara y contempla en cierta medida estos derechos negados hasta el momento de su entrada en vigor. La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regulariza el derecho de asociación con fines profesionales de los militares.
LA LEY 9/2011 REGULARIZA EL DERECHO DE ASOCACIÓN CON FINES PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LASFUERZAS ARMADAS.
Aunque los militares ya podíamos constituir y formar parte de asociaciones, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, no es hasta que aparece la Ley 9/2011 cuando este derecho se reconoce y regulariza en el seno de las Fuerzas Armadas. Con ello, el legislador define y abre una vía  que propicia la participación y colaboración de los miembros de las Fuerzas Armadas en la configuración de su régimen de personal.
Afirma la mencionada Ley que estas asociaciones profesionales podrán realizar propuestas, y dirigir solicitudes y sugerencias, así como recibir información sobre los asuntos que favorezcan la consecución de sus fines estatuarios.  Establece, de igual modo, que sus fines serán la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados.
LAS  ASOCIACIONES PROFESIONALES MILITARES TENDRÁN COMO FINALIDAD LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES, ECONÓMICOS Y SOCIALES DE SUS ASOCIADOS.
Es sorprendente que hayan tenido que transcurrir casi treinta y dos años de Constitución para que se reconozca de una forma clara y concreta el derecho de asociación profesional en las FAS, por otra parte muy común en otras naciones europeas (Alemania, Portugal, Italia,...).
Es obvio, que este derecho de asociación – como es lógico pensar –  se encuentra ciertamente limitado por la propia condición de Soldado. Entre otras restricciones, las asociaciones profesionales militares, nos dice la Ley, no podrán interferir en las decisiones de política de seguridad y defensa, ni en el planeamiento y desarrollo de las operaciones militares, ni en el empleo de la fuerza. Deberán respetar el principio de neutralidad política y sindical, y no podrán incluir en su denominación ni en sus estatutos referencias políticas o ideológicas.
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES MILITARES NO SON SINDICATOS.
También sostiene la Ley, que el militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. No podrán pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas. Por último, en los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.
SOLO EN LOS ASUNTOS ESTRICTAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO, EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTARÁ SUJETO A LOS LÍMITES DERIVADOS DE LA DISCIPLINA.
En este novedoso escenario en el que comenzamos a desenvolvernos es muy importante conocer con exactitud las dimensiones del espacio legal y las lindes que no deben ser rebasadas. De forma sucinta, podemos afirmar que los miembros de las Fuerzas Armadas pueden emplear todos los medios legítimos que la Sociedad les brinda, para hacer oír su voz en todo lo que esté relacionado con la promoción y defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.  
Acostumbrémonos, pues, a escuchar a las Asociaciones Militares. Pongamos atención a sus comunicados y  facilitemos su plena integración y normalización social. Desmitifiquemos todos aquellos prejuicios arcaicos e interesados.
Es indudable que los militares estamos siempre al servicio permanente de la Patria, que ofreceremos la propia vida en su defensa si así el deber lo requiere, pero, ante todo, y por encima de todo, somos Ciudadanos que acatan sin fisura alguna La Constitución Española.
SOMOS CIUDADANOS “DE UNIFORME” QUE ACATAN SIN FISURA ALGUNA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Personas con derechos similares al resto de la población, y que únicamente se diferenciaran de aquella, por las limitaciones propias de su condición castrense.

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