Levantan la suspensión del concurso de monitores y socorristas del ICD

  • La subrogación de más personal no invalida el precio de licitación, opina el Tribunal de Recursos Contractuales

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha levantado la suspensión que pesaba sobre el concurso para la adjudicación del Servicio de monitores de natación y socorrismo en los polideportivos de la Ciudad Autónoma tras desestimar el recurso especial interpuesto por una empresa, ‘Ebone Servicios Educación y Deporte’ contra los pliegos elaborados por la Administración al entender que la inclusión de dos trabajadores más en la lista de personal a subrogar suponía que el presupuesto original no podía mantenerse si no se incorporaban “los costes salariales” añadidos.

Tras varios años de prórrogas, la Ciudad licitó en abril el servicio por cerca de 940.000 euros. En junio se estimaron dos recursos de otras tantas trabajadoras que se habían excluido de la plantilla a subrogar “sin que esto supusiese prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación”. En agosto se publicó nuevamente el concurso del ICD con un nuevo cuadro de subrogables (concurrieron ‘Marsave Mallorca’, ‘Eulen’ y ‘Arasti Barca’) y a mediados de ese mismo mes presentó sus objeciones la empresa recurrente.

La resolución desestimatoria del TACRC tiene valor más allá del caso puntual sobre el que se pronuncia en tanto en cuanto recopila su doctrina sobre la subrogación de personal en servicios públicos externalizados. ‘Ebone’ alegó que el presupuesto de partida quedaba “insuficiente” para la prestación porque “a pesar de aumentarse en dos trabajadoras” sus números no crecía de los 450.702 por anualidad fijados y porque el coste total de personal superaba esa cantidad “sin tener en cuenta gastos generales, financieros, posible beneficio empresarial, etcétera”.

El Tribunal repite su “reiterada” doctrina en el sentido de que al fijar el presupuesto de contrato el órgano de Contratación debe partir “siempre” de la “eficiencia”, la “estabilidad presupuestaria” y el “control del gasto”.

¿Debe la Administración someterse a Convenios Colectivos? A su juicio, no: “Debe tener plena libertad para definir el objeto del contrato conforme a las disponibilidades presupuestarias y a las circunstancias concurrentes”.

Es decir, para el Tribunal a la hora de determinar un precio no hay que partir de un “suelo” sino de un “techo”. “No puede estimarse que el coste del contrato administrativo deba incluir la totalidad del coste que los trabajadores subrogados puedan suponer para la empresa adjudicataria”, cita en su nueva Resolución sobre el caso de Ceuta otra de septiembre pasado en la que se indica que “evidentemente, la Administración no debe asumir el coste de horas de trabajo no necesarias para la prestación del servicio que se contrata”.

“El recurrente critica el precio del contrato atendiendo exclusivamente a los datos del cuadro de subrogación, argumento que no puede ser estimado porque el órgano de Contratación no tiene que fijar el precio en función de las obligaciones de subrogación que impone el Convenio Colectivo aplicable sino a las obligaciones propias del contrato, aspecto éste que no cuestiona ni acredita con cálculo alguno en el sentido demostrar la imposibilidad de llevar aquellas prestaciones a cabo”.

Para el TACRC, “la existencia de concurrencia y la viabilidad en la ejecución del contrato se ponen de manifiesto cuando han sido hasta tres las empresas que han concurrido a la licitación” del concurso.

24 monitores, un coordinador y seis socorristas

Los Pliegos del concurso establecen que el personal necesario para la prestación del servicio está integrado por 24 monitores de natación, un coordinador, tres socorristas y 3 monitores-socorristas con independencia del personal a subrogar. “La recurrente”, sanciona el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, “se limita a considerar insuficiente el precio por referencia a las obligaciones derivadas de la subrogación del personal laboral, cuestión ajena a la contratación administrativa, pero no los requisitos y obligaciones que debe cumplir el contratista a la hora de prestar el servicio recogido en los pliegos”.

 

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