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Un legionario de Ceuta, suspendido de empleo por un año por ausentarse para "cuidar a su hija"

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de suspensión de empleo por un año a un cabo de la Legión, concretamente del Tercio Duque de Alba 2º de Ceuta, por no presentarse a su puesto en nuestra ciudad al alegar que tenía que cuidar a su hija en la Península, tal y como detalla este jueves el diario El Confidencial Digital. A este cabo del Ejército de Tierra se le impone una sanción de suspensión de empleo por un año por cometer "falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas de igual o superior gravedad" al ausentarse dos días de marzo de 2019 -27 y 28- de la unidad en Ceuta, argumentando que no acudió a su servicio de trabajo porque se desplazó a la Península a cuidar de su hija, algo que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta. Tal y como recoge El Confidencial Digital, este militar adscrito a la Comandancia General de Ceuta ya tenía antecedentes de algunas faltas graves, como por ejemplo no haber acudido a su puesto de destino, por "falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones" o por "hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas". En este último caso, recoge el diario digital, se refiere a que en una vista oral el ahora cabo sancionado declaró que era común en su unidad consumir hachís. Sobre el asunto que le llevó finalmente a la sanción, según el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su artículo 7.21, se considera falta grave "no incorporarse o ausentarse injustificadamente, de su destino, del puesto desempeñado o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo inferior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en el que el interesado debía estar presenta en el destino, puesto o centro docente militar de formación". Este cabo de la Legión, pues, tenía ya anotadas y no canceladas faltas graves y al cometer otra incurrió en una falta muy grave por “cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas de igual o superior gravedad”. Estas faltas muy graves pueden castigarse hasta con expulsión, que fue lo que el Jefe del Estado Mayor del Ejército le impuso como sanción, pero el cabo recurrió en alzada y la ministra de Defensa, “atendido el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio, resolvió estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el cabo del Ejército de Tierra en el sentido de sustituir la sanción de resolución de compromiso por la sanción de suspensión de empleo con una extensión de un año”, en resolución que hace pública El Confidencial Digital. Pese a ello, aún así este militar siguió recurriendo, en este caso ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, considerando que lo que había hecho era "poder conciliar la vida profesional y familiar" en "su derecho a la conciliación familiar" que había sido "quebrantado continuamente por distintos órganos". El Supremo se limitó a analizar si la última sanción, por ausentarse de Ceuta teniendo servicio, había sido bien aplicada. Los magistrados no aceptaron el recurso, señalando en la sentencia que “la reducción de jornada que se le había concedido ninguna incidencia puede tener respecto de la indicada ausencia”. "La reducción de jornada, concedida para el cuidado de una hija menor, en ningún caso suponía una autorización para abandonar la plaza de soberanía donde se encuentra su destino, el Tercio Duque de Alba, 2º de la Legión”, cita la sentencia del Supremo que recoge El Confidencial Digital. "Una cosa es la exoneración parcial para determinados servicios (de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas que se realicen en la plaza y que interfieran en el disfrute de la reducción de jornada concedida)”, y otra cosa es “la autorización para abandonar la plaza de soberanía, como bien expresa el demandado”, señala la sentencia del Supremo. Además, el texto del TS al que ha tenido acceso este diario digital valora que la resolución de la ministra de Defensa “razona cabalmente cuantas cuestiones resultan decisivas para acordar la sanción, incluso atemperando su rigor, en modo y manera lógica o racional, ofreciendo con nitidez la justificación de la decisión adoptada, a la que, en consecuencia, no es dable tachar de inmotivada bajo ningún punto de vista”.

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