La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución oficial por la que se le concedía la nacionalidad española por residencia a una ciudadana marroquí afincada en Ceuta.
Dicha concesión queda anulada después de haberse comprobado que tuvo un “comportamiento ilícito” contrario “al estándar medio de conducta cívica”. “No es procedente conceder la nacionalidad, toda vez que la infracción penal por lo que fue condenada constituye un hecho grave que expresa un comportamiento ilícito, contrario al estándar medio de conducta cívica”, aclara la Sala en su sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este medio. El recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado se presentó tras tenerse conocimiento de que la mujer había sido condenada en sentencia firme a 3 años y 1 día de prisión por un delito de tráfico de drogas. Los hechos delictivos tuvieron lugar mientras se tramitaba la petición de nacionalidad y de los mismos nunca informó. “La demandante solicitó la nacionalidad el 15 de junio de 2010; el procedimiento se resolvió mediante resolución de 5 de julio de 2013, si bien la interesada ya había sido condenada en sentencia firme de 30 de enero de 2013 por hechos cometidos el 5 de octubre de 2011”, aclara la Sala. De esta situación no se tuvo conocimiento hasta fecha posterior a la concesión de la nacionalidad, ya que con ocasión de notificarle para prestar juramento o promesa se pudo comprobar que la mujer no tenía regularizada la situación, por lo que se pidió informe a la Policía Nacional sobre su estado. Fue ahí cuando se descubrió que había sido condenada y que se encontraba en libertad condicional por auto de 18 de diciembre de 2013. “No puede observarse en consecuencia buena conducta cívica”, insiste la Sala de lo Contencioso, aludiendo al artículo 22.4 del Código Civil, en el que se establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La resolución recurrida es por tanto contraria al ordenamiento jurídico, habiéndose concedido previamente sin que se constatara en el expediente que carecía de antecedentes penales que se hicieron patentes y demostrables con posterioridad a habérsele concedido. La sentencia por la que fue condenada es firme y la dictó el juzgado de lo Penal número 1 por un delito de tráfico de drogas cometido en octubre de 2011.
La justificación: Nacionalidad por residencia ocultando la existencia de antecedentes
La estimación que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional hace del recurso del Abogado del Estado insiste en el hecho de que la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico. Se constató en el expediente inicial que carecía de antecedentes, pero fue con posterioridad a la concesión cuando se conoció la condena, habiéndose cometido los hechos en fecha muy cercana al trámite de esa nacionalidad. No se había comunicado por parte de la afectada esta condena.
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