Suspendido un juicio contra un hombre acusado de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones
Un juicio cuya celebración estaba prevista para la mañana de ayer en la Sala de lo Penal número Dos de nuestra ciudad quedó finalmente suspendido, y aplazado por tanto, toda vez que no compareciera un testigo que pudiera resultar clave para esclarecer el caso, encuadrado en los robos con violencia en grado de tentativa, como así tipifica el Código Penal español. E igualmente el acusado se enfrenta a una pena por falta de lesiones.
Mientras que la vista oral se celebre, el Ministerio Fiscal mantuvo la pena que para el acusado solicita desde que elaborara y firmara su escrito de acusación inicial, una petición que se traduce en los siguientes términos: un año de prisión por el mencionado delito de robo con violencia en grado de tentativa y por la falta de lesiones que afronte el pago de una multa de seis euros al día durante un mes, lo que haría un total de 180 euros.
Esta parte entiende que existen pruebas de cargo suficiente como para elevar una sentencia condenatoria, y fundamenta se manera sobrada en el escrito elevado su postura.
Respecto a los hechos, que se remontan al 9 de abril pasado, es preciso señalar que los mismos sucedieron, siempre bajo el punto de vista fiscal, circunstancia sobre la que deberá pronunciarse la Justicia española en un sentido u otro, en torno las 23:15 horas en las inmediaciones del Puente del Cristo cuando el acusado, quien merodeaba por la zona, abordó a un par de viandantes (mujeres) con la firme intención de robarles.
El acusado, según mantiene el Ministerio Público, procedió a dar un tirón del bolso que portaba una de las dos mujeres, no pudiendo hacerse con el mismo y desistiendo en el intento. Sin embargo, unos metros más adelante, el acusado volvió a la carga y, según recoge Fiscalía, lesionó a una de las dos mujeres.
Por tanto, sobre estos hechos deberá pronunciarse el magistrado juez titular del citado órgano de lo Penal mediante sentencia firme en términos absolutorios o condenatorios toda vez que pueda celebrarse la vista oral, suspendida en la jornada de ayer.
Por último, cabe destacar que, según estima el Código Penal español en su artículo 242, “el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”, si bien especifica que “en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores”.
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