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¿Lavadora en la terraza o balcón?: cuidado con las multas de hasta 3.000 euros

La cuantía de la multa y la severidad de la sanción dependen en gran medida del horario de descanso protegido en cada localidad, si la queja es por ruido y vibraciones

Por Isabel Jiménez
02/07/2026 - 23:21
Imagen de archivo

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Si bien una tendencia muy común en la actualidad es la colocación de la lavadora o de otros electrodomésticos en el balcón o en la terrazas, para poder liberar espacio en escasos metros cuadrados, quienes tengan pensado hacerlo o ya lo hayan hecho deben tener en consideración que esto pudiera acarrear algunos conflictos, posiblemente también en Ceuta.

Si bien el tema en sí no tiene que ver con la ubicación del objeto en sí en estos espacios abiertos, el asunto está relacionado con la convivencia y normativas concretas que la protegen.

Y es que el incumplimiento de estas reglas puede derivar en multas de hasta 3.000 euros en los peores casos. Así lo han reseñado varios medios de comunicación que se han hecho eco de la situación.

El respaldo de la Ley de Propiedad Horizontal

Hay que recordar que es la Ley de Propiedad Horizontal, específicamente la Ley 49/1960, la que se encarga de regular los derechos y deberes dentro de una comunidad de vecinos.

Si bien la normativa a la que se hace mención no cuenta en su contenido con este escenario tan específico, lo cierto es que otorga a quienes las crean necesarias, una serie de herramientas legales para poder actuar en estos casos.

Actividades molestas e insalubres

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe taxativamente al propietario u ocupante desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o ilícitas.

En este sentido se puede considerar que tanto el ruido y las vibraciones que provoca una lavadora en un espacio exterior, pueden entrar dentros de esta categoría.

Alteración de la estética y seguridad

Por otro lado, esta normativa deja claro que cualquier modificación de los elementos arquitectónicos o servicios del inmueble no debe menoscabar ni alterar la seguridad del edificio ni su configuración externa.

En este punto hay que tomar en consideración si para instalar la lavadora se habilitará un desagüe visible en la fachada o se realizan conexiones eléctricas que rompan la estética del edificio.

Si esto ocurre, entonces la comunidad puede exigir legalmente la retirada inmediata del aparato.

Decibelios y ordenanzas municipales

Pero, cuando se habla del riesgo real hay que decir que la sanción económica generalmente ocurre como consecuencia del impacto de su funcionamiento en el entorno y del ruido que produce.

Y es que el uso de electrodomésticos en el exterior dispara las probabilidades de superar los límites permitidos en las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica, teniendo en cuenta que una lavadora en centrifugado llega a los 70 decibelios.

Lavadora

La normativa en Ceuta

En Ceuta, en las zonas residenciales y comerciales los ruidos no pueden superar los 60 dB(A) durante el día, ni los 45 dB(A) por la noche (periodo diurno entre las 22.00h y las 8.00h). Una ordenanza local que es importante tenerla en cuenta ya que las multas podrían llegar hasta los 3.000 euros.

En Ceuta se establecen límites de ruido (en decibelios) divididos por periodos: Día (07-19h), Tarde (19-23h) y Noche (23-07h) según el uso del suelo:

  • Sectores sanitarios, docentes y culturales: requieren mayor protección, con límites de 60 dB(A) en el día/tarde y 50 dB(A) en la noche.
  • Sectores residenciales: tienen límites de 65 dB(A) durante el día/tarde y 55 dB(A) por la noche.
  • Sectores terciarios y recreativos: los límites oscilan entre 70-73 dB(A) en el día/tarde y 63-65 dB(A) en la noche.
  • Sectores industriales: permiten hasta 75 dB(A) en el día/tarde y 65 dB(A) en la noche.

En cuanto a los objetivos de calidad para vibraciones, se definen los índices de vibración (Law) permitidos en el espacio interior habitable de los edificios:

  • Vivienda o uso residencial: El índice máximo es de 75 Law.
  • Uso hospitalario, educativo o cultural: El límite es más estricto, situándose en 72 Law.

En el interior de las casas y edificios se prohíbe, además de gritar y vociferar, la realización de “ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno” y “efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 08.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 09.00 horas, los sábados, domingos y festivos”.

Si la Policía Local realiza una medición tras la queja de un vecino y confirma que se sobrepasan estos niveles, el propietario se enfrenta a un procedimiento sancionador.

La cuantía de la multa y la severidad de la sanción dependen en gran medida del horario de descanso protegido en cada localidad. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo poner la lavadora a mediodía que hacerlo de madrugada, momento en el que el ruido es mucho más perceptible.

Por ejemplo, en Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el uso de la lavadora en las franjas de descanso, sumado a una posible reincidencia, contempla sanciones de hasta 3.000 euros.

Consejos para evitar conflictos y sanciones

Para quienes no tengan otra opción que mantener la lavadora en la terraza, es fundamental seguir una serie de recomendaciones para minimizar el impacto negativo en la comunidad y evitar la intervención judicial.

Lo primero es la revisión de los estatutos de la comunidad incluso antes de proceder a la instalación. También es fundamental asegurarse de que el aparato esté perfectamente nivelado para reducir las vibraciones al mínimo, a lo que hay que sumar la prevención de filtraciones.

También está prohibido usar el aparato durante las horas de descanso nocturno, sin importar si las tarifas eléctricas son más económicas en ese periodo.

Tags: BarriadasEconomíaVecinos

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