Categorías: Sociedad

Las novedades de la Ley de Tráfico

La sanción de 1.000 euros por ingerir drogas, la prohibición de detectores de radar en el vehículo o la obligatoriedad del casco de bici para menores de 16 años, entre los cambios

La reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor ayer, trae consigo nuevas normas en materia de seguridad vial, unos cambios que “se adaptan a los nuevos tiempos con avances significativos para aumentar la seguridad y la protección de todos”, tal y como recoge el material informativo elaborado por Tráfico, que explica que conseguirá estos objetivos “mejorando la covivencia, sancionando más duramente las conductas más peligrosas y, sobre todo, protegiendo más a los más débiles”.
Uno de los cambios más significativos es que los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por la ciudad, un elemento que es obligatorio en carretera para todas las edades. En lo que a bicicletas se refiere hay otras dos modificaciones: que se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad y que se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros y se refuerza la seguridad pudiendo ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario durante el adelantamiento.
Otra de las grandes novedades es que se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de tres puntos del carné. Los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000 euros y seis puntos. La reforma también incluye una norma a través de la cual se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil adecuado.
En lo que a sustancias ingeridas se refiere, se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las sustancias que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, metadona). La sanción por presencia de drogas en el organismo asciende a 1.000 euros. En cuanto al alcohol, se mantiene la multa de 500 euros para el consumo, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año. El Gobierno debe modificar el Anexo IV del Reglamento General de Conductores con objeto de que en los procesos oncológicos el especialista médico pueda revisar las limitaciones o restricciones al derecho a conducir. La reforma no sólo afecta a normas de circulación, sino también administrativas. De esta manera, los plazos para la presentación de alegaciones y pagar una multa de forma voluntaria aumentan de los 15 a los 20 días. Entre los cambios llevados a cabo está también la sanción sin identificar al conductor. Y es que se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Por otra parte, en accidentes por atropello de animales de caza será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que se pueda reclamar por el valor de los animales. Será responsable el titular o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la acción de caza. El titular de la vía podrá ser responsable si no ha reparado el cerramiento o por no haber señalizado que existen animales de caza sueltos en tramos con alta accidentalidad.
En cuanto a la matriculación de vehículos extranjeros, se obliga a matricular definitivamente en este país a los que se utilicen en nuestro territorio nacional por residentes extranjeros o titulares de establecimientos. Con esta reforma se facilita también el acceso a los registros para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE  en otro país distinto.
También es una modificación que se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos; que se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales; y que las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.

Ahora será infracción...

La reforma de la Ley de Tráfico ha traído consigo el establecimiento de nuevas infracciones. A partir de ahora, será penalizado realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico. Las otras tres nuevas infracciones son la caída de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios; causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo; y circular incumpliendo las condiciones de las autorizaciones especiales. El material informativo distribuido aclara que la pérdida de combustible no se considera pérdida de carga, “salvo que el vehículo transporte precisamente combustible”. En todo caso sería una infracción técnica del vehículo. Al igual que ocurre con infracciones, también hay nuevas causas de inmovilización. Estas son circular incumpliendo las condiciones de las autorizaciones especiales, no utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado y conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de la autorización. Tráfico informa de que se podrá retirar el permiso hasta que se haya acreditado el pago de los gastos derivados de la inmovilización.

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