El ‘Plan de Estabilidad Presupuestaria’ aprobado el lunes por el Consejo de Gobierno para el ejercicio corriente y venideros pretende, entre otras cosas, evitar al Ejecutivo ceutí y a las arcas municipales encontrarse sobre la mesa propuestas como la que el pasado 13 de enero hubo de elevarle el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, para destinar 110.259 euros al pago de las horas extraordinarias realizadas por personal de la Ciudad Autónoma solamente durante el pasado mes de agosto.
La cuenta absorbe, de hecho, en sólo 31 días, una cuarta parte de la partida presupuestada el año pasado (500.000 euros) para sufragar este tipo de servicios excepcionales, recortada en 2012 en un 20%.
La mitad de lo que el Consejo de Gobierno aprobó pagar en su antepenúltima reunión semanal ordinaria corresponde, según la documentación a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, a trabajos realizados fuera de su horario reglado por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Otra buena parte (38.000 euros) corresponde a trabajos extraordinarios de la Policía Local, que como los bomberos se librarán de las medidas excepcionales adoptadas para acabar con las jornadas especiales y partidas “no imprescindibles” y para reducir “a la mitad” lo gastado efectivamente en horas extraordinarias durante el año pasado.
En ambos cuerpos, los efectivos que obtendrán mayor remuneración por esas horas percibirán hasta más de 1.512 euros por 101 horas extra trabajadas.
Autorización previa
Al personal de los centros de Menores apenas se destinarán 3.000 euros. Las horas fuera de jornada realizadas por la plantilla de Mercados exigirá un desembolso de casi 4.000, lo mismo que las de Parques y Jardines.
Dos conductores de Presidencia han acreditado haber hecho 33 horas extraordinarias en agosto, mes de Feria, por lo que percibirán casi 800 euros. La cuenta de cinco escoltas se va, por su parte, hasta cerca de 1.800 en conjunto.
El Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento establece que los servicios extraordinarios fuera de jornada se realizarán solamente “en los casos excepcionales que así lo demanden”, debiendo ser autorizados por el órgano competente en materia de Personal “con carácter previo”.
Preferentemente, descanso
De acuerdo con el Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador vigente en la Ciudad, su personal solamente puede servicios extraordinarios “debidamente justificados, valorados y autorizados previamente”. Esas horas deben ser compensadas “preferentemente” con tiempos de descanso (dos por cada hora trabajada en días laborales y 2,5 si lo fue en sábado, domingo o festivo), aunque “el trabajador podrá optar condicionado a las necesidades del Servicio, y previo informe del Jefe del mismo” por cobrarlas a razón de más de 15 euros por hora si se realizaron en una jornada común o a más de 22 si lo fueron en días con la consideración de festivos o de “especiales”.