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Las comunicaciones por edicto provocan absoluciones

Por Redacción
30/09/2010 - 19:42
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Casos relacionados con la seguridad vial están quedando impunes al no darse por enterados los afectados de, por ejemplo, la pérdida de vigencia de sus carnés.

La comunicación por edicto -en Ceuta se hace mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (Bocce)- es una práctica común cuando se desconoce el domicilio de la persona a la que se quiere citar  o hacer saber algo. En muchos casos se utiliza como último recurso, ya que lo primero es la comunicación directa en la vivienda del interesado en cuestión, aunque otras veces se usa como medio ‘demasiado habitual’ ante la imposibilidad de encontrar un vía adecuada para hacer saber algo a alguien. A nivel judicial, cuando la comunicación está relacionada o puede derivar en un juicio, esto plantea varios problemas que han sido objeto de diversa jurisprudencia. En algunos casos, como los relacionados con la seguridad vial, puede llegar a ser motivo para que se dé una sentencia absolutoria. Ya son múltiples los casos en los que los juzgados de lo Penal han sido testigos de la impunidad con que se han saldado algunas causas. Sin ir más lejos, esta misma semana han sido dos los casos en que ha habido una sentencia absolutoria como consecuencia de la existencia de una comunicación por edicto.
El problema reside en que los delitos relacionados con el artículo 384 del Código Penal, contra la seguridad vial por pérdida de vigencia del carné de conducir, son eminentemente dolosos. Esto quiere decir que se producen cuando la persona en cuestión conduce un vehículo a sabiendas de que tiene retirado el permiso de conducir, aunque físicamente lo siga teniendo en su poder. Se da la circunstancia de que esa pérdida de vigencia tiene que ser comunicada al conductor y que, en ocasiones, se hace por edicto, por lo que la persona puede alegar que no se había enterado.

La reincidencia en estos casos es algo habitual

A pesar de que muchos conductores quedan sin condena tras celebrarse el juicio, en el acto de la vista oral sí se les comunica que tienen retirado el permiso de conducir y se hace constar en el acta para que, si vuelven a ser parados conduciendo, no puedan decir que no lo sabían.
La experiencia demuestra que en algunos casos, de forma más habitual de lo que algunos puedan pensar, esas mismas personas no dudan en salir de los juzgados y ponerse de nuevo a los mandos de sus vehículos. No sería la primera vez que alguna persona ha sido parada conduciendo cuando acaba de abandonar el Palacio de Justicia y se le ha comunicado que no puede conducir.
En este caso ya no funcionaría el principio ‘in dubio pro reo’, puesto que es evidente que el conductor sabía que no podía conducir.

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