La Ciudad Autónoma de Ceuta ha hecho pública este miércoles, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la resolución de un expediente sancionador por una infracción de tráfico muy grave cometida el pasado mes de noviembre. La sanción incluye una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir a un conductor que fue sorprendido lanzando una bengala por la ventana del coche.
Los hechos se remontan al 1 de noviembre de 2024, cuando un agente de la Policía Local de Ceuta formuló una denuncia tras detectar que el infractor portaba una bengala encendida en el interior del vehículo y la arrojó a la vía pública a requerimiento de Guardia Civil. El hecho fue calificado como una conducta que “puede dar lugar a la producción de incendios”, tal como recoge el artículo 6.1.5E del Reglamento General de Circulación.
La resolución, firmada por el Consejero de Presidencia y Gobernación de Ceuta, Alberto Gaitán, ha sido notificada mediante publicación en el BOE tras varios intentos fallidos de contacto con el infractor. El expediente considera probado el hecho denunciado y aplica la sanción correspondiente en virtud de los artículos 77 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula las infracciones y sanciones de tráfico.
Tirar una bengala desde el coche: infracción muy grave
La legislación vigente establece que arrojar objetos a la vía pública desde un vehículo es una infracción muy grave, especialmente cuando el objeto en cuestión puede provocar un incendio o poner en peligro la seguridad del tráfico. En este caso, el uso de una bengala, que implica un riesgo potencial por su combustión, ha sido determinante para la calificación de la conducta.
El procedimiento ha seguido su curso conforme a los cauces establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y se ha resuelto tras finalizar la instrucción del expediente sin que el denunciado haya aportado pruebas que contradigan la denuncia formulada. Cabe recordar que, según el artículo 88 del citado Real Decreto Legislativo, las denuncias de los agentes de la autoridad tienen valor probatorio salvo prueba en contrario.
Posibilidad de recurso por parte del sancionado
El decreto dictado por la Consejería de Presidencia y Gobernación pone fin a la vía administrativa, pero aún deja abierta la posibilidad de que el interesado interponga un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución. De forma alternativa, también puede recurrirse directamente ante el orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
No obstante, para acudir a la vía judicial es necesario que se haya resuelto previamente —o que haya transcurrido el plazo sin resolución— el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015.
Control sobre el comportamiento vial
Este tipo de sanciones demuestran la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el cumplimiento de la normativa de tráfico y con la seguridad vial. El hecho de lanzar una bengala encendida desde un vehículo, además del riesgo evidente de incendios o accidentes, supone un ejemplo de conducta imprudente que las autoridades locales no están dispuestas a tolerar.
Desde la Consejería de Presidencia y Gobernación se insiste en la importancia de mantener una conducción responsable y ajustada a las normas. En un entorno urbano como Ceuta, con calles estrechas y alto tránsito, cualquier comportamiento que pueda comprometer la seguridad de peatones o vehículos debe ser sancionado con firmeza.
Este anuncio en el BOE forma parte del Suplemento de Notificaciones de la edición del miércoles 30 de abril de 2025, y se enmarca dentro de las acciones que permiten dar validez legal a las notificaciones cuando no ha sido posible contactar directamente con el infractor.






