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De forma periódica se realizan en España cursos de formación para imames, actualmente preparan el próximo oficial
Desde la Unión de Comunidades Islámicas de Ceuta, a través de un comunicado de prensa, recuerdan que "el artículo 2.2 de la ley Orgánica 7/1980, de libertad Religiosa por la que la " libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución" comprende el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros" añadiendo su artículo 6.2, que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen intemo y régimen de su personal."
Sigue la nota aclarando los varios puntos donde se ampara la formación y contratación de los mismos.
El artículo 3.1 del acuerdo de cooperación del Estado con esta Comisión Islámica de España, ley 26/1992, establece que a los efectos legales" son "Imames de las comunidades Islámicas las personas fisicas dedicadas, con carácter estable," a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el complimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la comunidad a la que pertenezcan, con la conformidad de la (Comisión Islámica de España)."
Por último hacen saber que se está llevando a cabo la confección de un censo de Mezquitas e imames aclarando si son contratados o voluntarios, a tiempo completo o parcial, debiendo acreditar su formación y su capacidad para ejercer como tales a fin de obtener la verificación y conformidad de la CIE.