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“La separación por edades en la ESO es contraria a sus principios educativos”

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por una conocida familia de Ceuta contra el Ministerio de Educación, al que reclamaba algo más de 31.000 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial “como consecuencia de las lesiones y

secuelas padecidas, con inclusión de los daños morales”, por una joven que fue víctima de un presunto caso de ‘bullying’, acoso escolar, en el IES Almina.
La parte recurrente basaba su reclamación en que la estudiante “sufrió una situación de acoso escolar continuada en el tiempodentro de las instalaciones del Instituto y en horario escolar” y en que, “aún siendo conocido por el lES Almina, no fue evitado, pese a su obligación de ejercer la función de guarda de la menor”.
La Audiencia reconoce, a la luz de las pruebas aportadas, que la joven sufrió “lesiones y trastornos físicos y psíquicos reales y objetivables que podrían dar lugar a indemnización” y asume que “los daños cuya existencia se entiende probada no tienen que ser soportados por la adolescente afectada como consecuencia de obligación jurídica de ninguna clase”, pero advierte de que el expediente administrativo instruido sobre los sucesos “pone de relieve que de la pormenorizada investigación sobre las gravísimas acusaciones formuladas por el padre de la menor ante los no menos graves hechos acaecidos en el Instituto no fueron ajenos del todo a la actuación de la propia alumna, siendo diversos los episodios violentos en los que se ha visto involucrada junto a algunos de sus compañeros de instituto, algunos incluso agravados por comportamientos inadecuados de la propia alumna”.
“La valoración del Equipo Directivo sobre el conflicto objeto de esta queja no lleva a poder determinar con precisión la responsabilidad del mismo, pudiendo considerar a ambas alumnas tanto agredidas como agresoras”, alega la Audiencia, que subraya que la reclamación paterna de separación por edades “dentro de una etapa de carácter general como es la Educación Secundaria no sólo resulta imposible en la práctica, sino que es contraria a los principios educativos que la sustentan”.
La Sala concluye que “no se ha podido identificar en los episodios concretos acaecidos, negligencia o ausencia de actuación del personal del Centro Educativo que pudiera calificarse de culpa invigilando, sobre todo teniendo en cuenta las concretas actuaciones e intervenciones, en ningún caso discutidas, que tuvieron en los incidentes del Centro, de manera inmediata, y llevando a cabo un correcto seguimiento de los conflictos y reyertas de los alumnos.
“Esta Sala comparte”, termina la sentencia, las conclusiones de la resolución impugnada respecto de las peleas en las que se ha visto involucrada la joven, que con ser indudablemente, intolerables y acreedoras de la máxima reprobación, y a la vista de los distintos informes y resoluciones sobrantes en el expediente administrativo, en ningún momento cuestionados por el recurrente, debemos concluir, como hace la Administración en la resolución impugnada, que las expresadas lesiones fueron totalmente ajenas al funcionamiento normal o anormal del indicado servicio público”.

 

“Las agresiones fueron reiteradas y conocidas por el profesorado”

La magistrada Concepción Mónica Montero ha formulado un voto particular a la sentencia que desestima el recurso de la familia de la joven ceutí en el que se muestra disconforme con su resolución y opina que “aún cuando concurren los requisitos para reconocer el derecho a la indemnización que se reclama, la cuantía de la misma habría en todo caso que modularse atendiendo a la intensidad de la vigilancia exigible y las medidas que, aunque insuficientes, fueron adoptadas”. La magistrada considera que “el nexo causal por omisión de la vigilancia debida no puede venir determinado por un acontecimiento imprevisible, pero precisamente en el supuesto que enjuiciamos, existió previsibilidad, en cuanto las agresiones fueron reiteradas y conocidas por el profesorado” y destaca que “en el supuesto que nos ocupa concurre una circunstancia esencial: las agresiones se produjeron al menos en tres ocasiones y la Administración docente  estaba obligada a una especial vigilancia y control sobre la menor de edad, que por circunstancias, a mi juicio irrelevantes, se encuentra en una situación al menos reiterada de violencia sobre su persona”.

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