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La regla de los 2.000 metros ‘tumba’ el proyecto de la central de biodiésel

Por Redacción
25/02/2017 - 07:10
La central de biodiésel se iba a ubicar en los terrenos de la ampliación del puerto en la fase uno. Archivo

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  •  El Bocce publica la resolución desfavorable del informe de impacto ambiental puesto que la supuesta ubicación de la planta no respeta la distancia mínima a un núcleo poblacional

El Boletín Oficial de Ceuta (Bocce) publicó ayer la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que resuelve el informe de impacto ambiental del proyecto para la implantación de una central de biodiesel en los terrenos del puerto donde estaba prevista su ubicación. La resolución ha sido desfavorable a causa de la regla de los 2.000 metros a la que alude la propia resolución firmada por el titular de la Consejería.

“Atendida la regla del límite de los 2.000 metros, cuya naturaleza es de prescripción especial basada en el interés público específicamente protegido por el ordenamiento sectorial regulador de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, puesto que se pretende la salvaguarda de la integridad física de la salud de las personas, así como la protección de las cosas, frente al peligro derivado de un siniestro o anormalidad en el funcionamiento de la actividad que nos ocupa y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente, se formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de implantación de una central biodiesel en la ampliación Fase I del Puerto de Ceuta solicitada por la mercantil Biocarburantes del Estrecho, S.L.”, reza la resolución.

Así las cosas, los terrenos donde se iba a implantar esta central no respeta la regla de los dos mil metros que exige la legislación vigente que debe mantener, como mínimo, una actividad peligrosa respecto del núcleo poblacional más cercano.

Además, tal y como detalla la resolución, vistas las alegaciones y contralegaciones de los entes y organismos públicos consultados así como la empresa interesada, el consejero falla que la información aportada por la empresa no ofrece “garantías suficientes”, un motivo más para dictar un informe desfavorable.

En sus fundamentos jurídicos, abunda la resolución, destaca la jurisprudencia existente sobre esta regla y sus excepciones sobre la distancia mínima que deben respetar las actividades “fabriles, máxime cuando manipulan sustancias tóxicas y peligrosas, como el metanol (inflamable a 12ºC y peligroso para la salud provocando toxicidad aguda por vía oral, cutánea y por inhalación”, entre otras afecciones de salud que “exigen una motivación y justificación difícil de argumentar ya que el emplazamiento previsto está a menos de 150 metros del primer núcleo de población”.

Este proyecto se remonta al año 2007 y que ha pasado por un largo camino judicial, completándose el informe de impacto ambiental diez años después. Así lo recoge en la resolución publicada ayer en el Bocce en el que precisa que el trámite se cumplimenta en base a la sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta de fecha 14/11/2013 que obliga a la administración de la Ciudad a continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental para la implantación de una central biodiesel en la ampliación Fase I del Puerto de Ceuta solicitada por la mercantil Biocarburantes del Estrecho, S.L.

“La mencionada resolución judicial ha sido confirmada en su integridad por otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 29/05/2014”, agrega la resolución.

Tags: Medio Ambiente

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