Mª Victoria Álvarez Buján, ganadora del I Premio Manuel Olivencia.
María Victoria Álvarez Buján es investigadora predoctoral de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho del Campus de Ourense de la Universidad de Vigo y es la ganadora del primer Premio Manuel Olivencia. El próximo día 29 de mayo viajará a Ceuta para recibir el premio enmarcado también en la celebración de las Jornadas Jurídicas de nuestra ciudad.
–¿Cómo se siente al ser reconocida con este premio?
–La verdad es que estoy contentísima. Me ha hecho mucha ilusión. Me enteré porque después del fallo me llamó el propio Olivencia por teléfono. Me comunicó el premio y que se entregaría en Ceuta en las Jornadas Jurídicas. Y después me llamó la decana del Colegio de Abogados de Ceuta, Isabel Valriberas, y la verdad es que estoy muy contenta. Además ha sido una sorpresa porque bueno había participado, pero no contaba con que yo fuese a ser la premiada.
–Le conceden el premio por su trabajo sobre las pruebas de ADN en los procesos penales, ¿cuáles son los entresijos de esta prueba de la que habla?
–En primer lugar, la temática de la prueba de ADN no está regulada en detalle, digamos, de una manera completa ni sistematizada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello plantea distintos problemas en la práctica. Un aspecto que yo resalté es que los operadores jurídicos no tienen muy claro cómo funcionan las pruebas de ADN sobre todo cómo tienen que ser interpretadas y valoradas. Muchas veces ni la defensa ni la acusación utilizan esas pruebas de la mejor manera a efectos de desarrollar su estrategia procesal.
Entonces incidía en la necesidad de que los abogados conozcan cómo funcionan las pruebas de ADN que tienen que ser interpretadas en términos indiciarios y probabilísticos. Es importante, en el caso de que se lleve la defensa de una persona en relación a la cual se ha practicado una prueba de ADN que se está utilizando por la acusación como prueba de cargo, tener en cuenta la posibilidad de articular una estrategia sobre la base de una alternativa que permita explicar por qué los perfiles genéticos de esa persona estaban en el lugar de los hechos o sobre el cuerpo de la víctima.
Aunque en los medios de comunicación parezca que la prueba de ADN es la panacea que todo lo resuelve y que es determinante, lo único que viene a demostrar a fin de cuentas es que la persona investigada que ha sido sometida a la realización de una prueba de ADN, que ha arrojado un resultado positivo, estaba en el lugar de los hechos o tuvo contacto con la víctima, pero no prueba directamente la comisión de un hecho delictivo.
Imagínese que a una persona ha discutido con su pareja o mantuvo relaciones con ella y después fallece y un testigo dice que les vio discutir. Entonces la investigación policial se dirige por esa línea. Lógicamente los perfiles genéticos van a coincidir, pero eso no significa que la pareja haya asesinado a la víctima. Habrá que probarlo teniendo en cuenta todo el conjunto de pruebas e indicios concomitantes.
–¿Por qué es importante para los abogados tener en cuenta todas estos aspectos?
–Sí se tienen en cuenta, pero no de la manera adecuada. Por ejemplo, uno de los extremos principales para considerar que una prueba de ADN está realizada de manera correcta es que se garantice la cadena de custodia. Muchas veces, a lo mejor, por falta de regulación y por cómo se realiza en la práctica la prueba de ADN en los laboratorios puede haber pequeñas rupturas de la cadena y si los abogados desconocen estos aspectos, no los hacen valer al ejercitar la defensa.
O, en ocasiones, tampoco diseñan una estrategia que se centre en proporcionar una explicación alternativa a la ofrecida por la acusación y que goce de verosimilitud para explicar por qué los perfiles de ADN de la persona encausada se hallaban en el lugar de los hechos y/o en el cuerpo de la víctima.
Otra cuestión que resaltaba es la relativa a las bases de datos de identificadores de ADN. Los perfiles de las pruebas se incluyen en una base de datos policial y yo resaltaba que debería ser una labor de los abogados estar pendientes de cuándo expiran los plazos para que los perfiles se eliminen de esa base. Porque a veces por cuestión de inoperatividad y múltiples actores, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y los operadores judiciales hay perfiles que ya no deberían estar incluidos en esa base de datos y pueden plantear problemas de la presunción de inocencia... de cara a otra futura y eventual investigación penal.
–¿Cómo surge el tema de este trabajo que le ha hecho valedora del Premio Manuel Olivencia?
–El motivo es que estoy realizando la tesis doctoral sobre las pruebas de ADN en el proceso penal y mi tema de tesis una parte importante es esta temática.
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