La entidad plantea a la Consejería de Sanidad incorporar estas propuestas antes de aprobarse. La Asociación Protectora de Animales y Plantas de Ceuta registró dentro de plazo establecido por la Administración y ante la Consejería de Sanidad y Consumo una serie de alegaciones para su incorporación al Anteproyecto de Reglamento de Tenencia, Protección y Bienestar de Animales Domésticos. El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) del pasado día 2 publicó que la Ciudad expone su texto íntegro durante 15 días para que ciudadanos y asociaciones puedan realizar las observaciones que consideren oportunas.
La primera hace referencia al artículo 23 y la entidad propone establecer, si las condiciones así lo aconsejan, un protocolo de cuarentena de los animales vagabundos o abandonados que hayan superado el periodo de cuarentena antirrábica en albergues propiedad de asociaciones de protección animal. Una medida que se adoptará durante el periodo establecido en el plan de contingencia.
En cuanto al artículo 38, el colectivo solicita incorporar que la adopción de animales sea objeto de las “bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen”. Por otra parte y en relación a las asociaciones de protección animal, de acuerdo con este reglamento, serán entidad “sin fines de lucro constituidas legalmente que tengan por finalidad principal la defensa y protección de los animales”.
El artículo 46 incluye otros de los aspectos en los que esta asociación centró su atención. Por este motivo, pide al Gobierno local que conceda a las asociaciones que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente, el título de entidades colaboradoras de la administración, en este caso la Ciudad.
De este modo, el Ejecutivo podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales. En concreto, los proteccionistas apuntaron a actividades como a la recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados, o que fueren entregados por sus dueños; y el uso de las instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin dueño, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
Además, plantea a la Consejería que reconozca a la Protectora la gestión de la adopción de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con lo establecido por esta ley; e inspeccionar los establecimientos relacionados con los animales domésticos, domesticados o salvajes en cautividad y cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Para concluir su revisión de los apartados del artículo 46, la Protectora propone a las administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.
En cuanto al artículo 47-3 (k), relativo a la tipificación de infracciones, el grupo pide que se permita alimentar a animales en la calle con “piensos secos comerciales adecuados que puedan ser consumidos en pocos minutos” y coinciden con Sanidad en que no se les puede dar restos de comida que provoquen insalubridad.
Finalmente, la Protectora formula una propuesta relacionada con la Disposición Adicional Segunda sobre el control de colonias de gatos urbanos. “La Ciudad Autónoma podrá realizar por sí misma o en colaboración con centros veterinarios autorizados y asociaciones de protección animal el control poblacional de las colonias de gatos urbanos mediante el sistema de captura, castración y suelta”, expuso en el documento que presentó ante la Consejería.
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