La protección a los dueños y el riesgo de la tardanza, claves para el desalojo

  • El auto judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, avaló la acción policial en la que intervinieron 120 agentes

Con el auto en la mano se llevaba a cabo ayer el desalojo de la promoción de Huerta Téllez, ejecutada gracias a un dispositivo de 120 agentes, entre componentes policiales de la Jefatura Superior y desplazados de la península. El documento judicial venía fundamentado en la necesidad urgente de liberar la primera gran ocupación masiva registrada en Ceuta evitando así un riesgo mucho mayor.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 atendió la medida cautelar de desalojo solicitada por Vial Inmuebles en atención a la usurpación de la hilera de casas de su posesión, que tienen además sus legítimos adjudicatarios. Ahora, una vez identificados todos los okupas, comenzarán a tomarle declaración en calidad de investigados pudiendo llevarse a cabo tantas diligencias urgentes como viviendas haya ocupadas, yendo después a juicio

En el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, se destacan los fundamentos que han pesado en la adopción de las medidas cautelares ejecutadas. Entre ellos, el principio de legalidad, “que se cumple sin lugar a dudas, ya que estamos ante un posible delito de usurpación de bien inmueble previsto y penado en el artículo 245 del Código Penal”, recoge el magistrado Miguel Ángel Cano, “en el que el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad o la titularidad de los derechos reales”.

En el auto se alude además a la “necesidad de proteger el tranquilo disfrute de las cosas inmuebles, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier derecho real sobre los mismos”. Concurrían, de hecho, “todos los requisitos dispuestos por la jurisprudencia para la identificación del delito de usurpación”, insiste el magistrado.

En la ejecución de las medidas cautelares ha concurrido también la “exigencia del fumus boni iuris, pues la Policía Nacional da cuenta minuciosa en su informe de cómo sobre las cuatro y cuarto de la madrugada se dio aviso de la ocupación de diversos pisos en Huerta Téllez y de cómo se había cambiado el candado de la entrada”, reseña. Hay documentación policial en la que se verifica e incluso se identifica a okupas que manifestaron su intención de entrar en las casas. “Un caso en el que dice que ocupó la vivienda porque no tenía a dónde” ir y otro en el que una adjudicataria denuncia la ocupación de su casa por dos jóvenes.

“Existe además el perículum in mora o riesgo de la tardanza en atajar una situación que requiere una respuesta rápida pues el lapso de tiempo que requiere la tramitación de la presente causa penal podría ser aprovechado por los ocupantes de la finca para hacer imposible, o de difícil realización, la responsabilidad civil que se pudiera reconocer en una eventual sentencia condenatoria, fundamentalmente, en lo relativo a la preservación del inmueble y el derecho de la promotora a la integridad y posesión de los pisos vendidos. Es evidente que los destrozos causados para entrar en las casas, de los que ha dado cuenta la Policía, podría conllevar perjuicios mayores de la tardanza en la respuesta judicial que de las ocupaciones se pudiera seguir”.

El Juzgado ha valorado también la “proporcionalidad” de la medida para preservar el derecho a la propiedad privada que proclama la Constitución. “Siendo previsible la entrada en los pisos para la identificación de los ocupantes, resulta igualmente proporcionada la entrada con el uso de la fuerza imprescindible”, aprobó la autoridad judicial.

  • Identificar, desalojar, precintar y recuperar la promoción completa

El auto que había sido dispensado a la Policía para ejecutar el desalojo y devolver la promoción a sus legítimos dueños se sustentaba, en su parte dispositiva, en tres puntos clave.

El primero: hay que identificar a todos los okupas. Algo que llevó a cabo la Policía cada vez que golpeaba a las puertas de las distintas casas. “La identificación es necesaria para la notificación en el acto de este auto”, aclara el juez, permitiendo, “solo si fuera necesaria, la fuerza mínima imprescindible para el acceso a la vivienda”. La Policía tenía así las espaldas cubiertas a la hora de poder intervenir, ya que no debía abandonar la promoción sin haber desalojado todo el complejo de viviendas. El segundo: una vez identificados los ocupantes, “se procederá a su desalojo y posterior precinto de cada piso concreto”. Y tercero: “Se les apercibirá en el acto, asimismo, de que el acceso al edificio de la promoción podría constituir un delito de quebrantamiento de medida cautelar”. De igual manera se libró oficio a Servicios Sociales para advertir del desamparo en que quedaban los ocupantes de las casas.

 

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