Categorías: Opinión

La primera alcaldesa de España

La primera alcaldesa que hubo en España fue extremeña, Julia Mayoral Márquez, nacida en Santa Amalia (Badajoz).

Pero antes de entrar sobre el fondo del asunto, quizá sea conveniente recordar la trayectoria seguida por las mujeres en la consecución de sus derechos políticos, porque de todas las actividades tardías a la que se fue incorporando la mujer en nuestro país fue el ejercicio de la “cosa pública”, la política, no pudo hacer uso de su legítimo derecho de sufragio femenino, tanto activo como pasivo, hasta bien entrado el siglo XX. En otros países se adelantaron, por ejemplo, en 1776, en Nueva Jersey, se autorizó el primer sufragio femenino por medio de sustituir la palabra «personas» en lugar de la anterior expresión de «hombres», que era como anteriormente figuraba regulado el derecho; si bien, luego se abolió en 1807. En 1838 se aprobó el sufragio femenino en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar). En la segunda mitad del siglo XIX, varios países reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861. En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primero de los EEUU que adoptó el sufragio femenino igual  para hombres y mujeres, pero todavía no el sufragio universal, porque estaban excluidos del voto los hombres y mujeres de color. En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, aunque, a las mujeres sólo se les permitía votar, pero no ser elegidas. El primer estado que sí implantó el sufragio igual y universal fue Australia del Sur, pudiendo también las mujeres presentarse y ser nombradas como candidatas, y luego le siguió Tasmania en 1903.
En Europa las mujeres ejercieron su derecho a voto por primera vez en Finlandia en 1907, cuando todavía pertenecía a Rusia, llegando a ocupar escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia. La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en 1948 aprobó en su Declaración Universal, en cuyo artículo 21 declara: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20-12-1952, entrando en vigor el 7-07-1954. El artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, expresa el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su artículo I, dice: “Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.
Y aquí en España, durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo se llegó a aprobar para las elecciones municipales, que nunca se celebraron, con dicho Régimen y solamente para las mujeres cabezas de familia eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8-03-1924, aprobado por el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, regulándose básicamente en los artículos 51 y 84, Gaceta de Madrid de 8-03-1924). Así, el derecho femenino al voto fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12-04-1924), con el resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1.729.793 mujeres de un total de 6.783.629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. Octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto Provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley de Organización y Administración Provincial de 20-03-1925, Gaceta de Madrid de 21-03-1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo aun cuando sólo afectaba el derecho a las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.
En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, partido único en la Dictadura de Primo de Rivera, entre los días 11 y 13-09-1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no votaban), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por aquel Régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito llamado «patriótico», el 52% eran mujeres, y de éstas participaron un 40%. La llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino designados por el Régimen, autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque éstas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». En la Asamblea abierta el 11-10-1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del mismo (que nunca llegó a aprobarse) se recogía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Pero, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido, dado el carácter «corporativista» y antidemocrático de aquel Régimen, del que Primo de Rivera presentó su dimisión al rey en enero de 1930.  Y la primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931, aunque hasta las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres no se les había reconocido el derecho al sufragio pasivo, por lo que sólo pudieron presentarse como candidatas a Cortes, y en 1933 fue la primera vez que pudieron hacerlo en unas elecciones generales. Sólo tres mujeres resultaron elegidas: Margarita Nelken, Clara Campoamor y Victoria Kent. Las dos últimas tuvieron un destacado protagonismo en el debate sobre la concesión del derecho al voto femenino, sufragio activo.
Pues bien, como de la conquista de estos derechos anteriormente declarados en favor de las mujeres, Julia Mayoral Márquez, nacida en Santa Amalia, en la calle Madroñero nº 6, el 15-05-1902, fue nombrada primera alcaldesa de España. Julia estudió Enseñanza Primaria en su pueblo y Magisterio en Badajoz, donde preparó y aprobó las oposiciones. Precisamente, por haber sido la primera alcaldesa de España, su pueblo, Santa Amalia, le tiene dedicada una calle con su mismo nombre. Su primer destino como maestra fue Alange, donde tomó posesión el 26-01-1933, y en esta época fue nombrada alcaldesa de dicha localidad, según publicaba  el periódico Heraldo Extremeño, que decía lo siguiente: “Con motivo de haber sido elegida alcalde (sic) de Alange la cultísima maestra nacional, señorita Julia Mayoral, el gobernador civil, señor Cenamor, fue a darle posesión, y al dirigir la palabra al pueblo, elogió a la mujer extremeña y a la República, que ha concedido la intervención de la mujer en la política”. Si bien, la crónica de este periódico contradice lo que comentó en su discurso el gobernador civil, ya que en la dictadura de Primo de Rivera fueron otras dos mujeres las que alcanzarían tal puesto, pero no como alcaldesas, sino como asambleístas de la entonces Asamblea Nacional de alcaldes y concejales y de forma; resultando indubitado que fue ella la primera regidora municipal en nuestro país.
El nombramiento de Julia Mayoral como alcaldesa avivó la polémica sobre la intervención de la mujer en la política activa, por ser aquella una época eminentemente machista. La prensa de entonces debatió el tema con mucha polémica, no por el nombramiento de Julia, que supo ganarse la confianza del pueblo de Alange por su honradez y buen gobierno local, sino por la disputa entre partidarios y detractores del nombramiento de las mujeres para el cargo. Los detractores de que las mujeres pudieran ser regidoras argumentaban que las féminas eran más sensibles, más emocionales y sutiles por propia naturaleza, de manera que así no podrían tomar decisiones firmes y determinantes; mientras que los partidarios de que pudieran acceder al cargo esgrimían que a los hombres y mujeres se debía otorgar igualdad de derechos, para que ellas no resultaran discriminadas. En el diario que Julia  escribió sobre su paso por la alcaldía de Alange (cuando falleció lo tenía su hijo Antonio Seguro Mayoral, muerto en accidente de tráfico, motivo por el que el diario se perdió) contaba todas sus vicisitudes como alcaldesa, y en él se veía que ejerció el cargo con solvencia y diligente eficacia. Tuvo la valentía de ordenar y conseguir que los bares se cerraran en aquella época a las diez de la noche, y los obreros estaban encantados con ella porque resolvió el problema del paro; que ésos son los alcaldes que hoy tanta falta hacen, los que de verdad ponen soluciones los problemas, en lugar de crearlos con la serie de raras ocurrencias que a algunos les surgen cuando su estrechez de miras no da para más, como el sectarismo sistemático, la dilapidación del dinero público, los mediáticos cambios de nombres, símbolos y tradiciones, el odio y resentimiento contra la religión católica y otras instituciones, etc.
Julia Mayoral representaba al sector de los funcionarios públicos y contaba con la simpatía y el beneplácito de toda la población al conocer su comportamiento en la enseñanza, donde demostró su valía como mujer con excelente preparación intelectual, que le hizo acreedora a un reconocido prestigio. Su nombramiento decía haberlo recibido con mucho asombro, ya que confesaba que siempre se había mantenido al margen de la política y su dedicación estaba encaminada a la enseñanza; pero aceptó el nombramiento por sentido de la responsabilidad. Su posterior destino a Mérida fue posible gracias a una permuta que hizo con su madre (también maestra) que estaba destinada en la ciudad, mientras ella era maestra de Villagonzalo, aunque madre e hija pronto se encontraron destinadas en Mérida, donde ésta conoció al jefe de Correos, Adrián Seguro, con el que contrajo matrimonio y tuvieron cuatro hijos: Eduvigis, también maestra nacional; José, funcionario de la Confederación Hidrográfica del Guadiana; Adrián,  ingeniero industrial y médico, profesión ésta que desempeñó durante algún tiempo; y Antonio, aparejador, que falleció en un accidente de automóvil. Julia murió en la madrugada del día de San José, el veinte de marzo, a los ochenta años de edad, el mismo día que su marido, pero éste cinco años antes. Fue una alcaldesa muy trabajadora y honesta que dejó huellas imborrables tanto en el aspecto político como en la enseñanza, donde se jubiló en el colegio Federico García Lorca, que entonces se llamaba Ibáñez Martín, que se le conoce en Mérida como El Calvario, por estar en la calle que lleva este nombre.
Ya quisiéramos los  electores que algunas actuales alcaldesas ‘antisistema’ de hoy se parecieran a la extremeña Julia Mayoral.

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