Categorías: Tribunales y justicia

La ‘Palmera’ se queda sin delito

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta  ha absuelto a los 9 imputados en la denominada ‘Operación Palmera’ que estaban acusados de incurrir en un delito de blanqueo de capitales. Y lo ha hecho al considerar la inexistencia de delito y la imposibilidad de vincular a cada uno de los acusados con una trama que, según la investigación policial llevada a cabo en el año 2000, se dedicaba a introducir en el circuito legal el dinero procedente de la droga a través del negocio del cambio.
Así que la bautizada como ‘Operación Palmera’ ha terminado en un soberano palmerazo, toda vez que la sentencia dictada por el máximo órgano judicial en la ciudad y resumida en casi 100 páginas no cuadra con lo que en su día fue publicitado como una de las operaciones policiales más relevantes.
Fue en julio del año 2000, cuando el que fuera director general de la Policía Nacional, Juan Cotino, aseguraba en medios nacionales que la red desarticulada había llegado a lavar hasta 23.000 millones de pesetas procedentes del narcotráfico. “Es el mayor golpe al dinero negro dado en España en los últimos años”, se informaba por aquel entonces.
14 años después, todo aquello ha quedado en nada, ya que el tribunal de la Sección VI ha considerado la inexistencia de un delito de blanqueo de capitales por lo que, ahora, una vez que la sentencia sea firme, los acusados podrán reclamar que les sean devueltos todos los bienes que en su día les fueron embargados por intervención judicial, así como los vehículos (si es que todavía existen) que fueron almacenados en el depósito de Benzú y las distintas sociedades que quedaron bloqueadas.
Los acusados se enfrentaban a penas de 8 años; uno más para el considerado presunto cabecilla de la trama y al que se le vinculaba con la introducción en el circuito legal a través del negocio del cambio y mediante una hilera de sociedades empresariales, de sumas millonarias de dinero, enmascarándose de esta manera su verdadero origen.
Las tesis mantenidas hasta el final tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular que defendía los intereses de la Tesorería General de la Seguridad Social no han salido adelante, atendiéndose de esta manera las peticiones de absolución mantenidas por las distintas Defensas.
Según se plasma en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, el señalado como presunto cabecilla de esta trama se dedicaba a la actividad del cambio desde los años ochenta y contaba con la autorización del Banco de España para mover el capital que se llegó a manejar en aquel periodo. En ningún momento, indica el tribunal, “se ha acreditado que el origen de las monedas extranjeras” que se recibían para el cambio estuviera total o parcialmente relacionada con “actividades previas” de tráfico de drogas. De esta manera se concluye que no puede sostenerse imputación alguna sobre los acusados por un delito de blanqueo.
Entre enero de 1998 y julio de 2000 se llegaron a cambiar grandes cantidades de dinero mediante estas operaciones. Se manejaron cifras millonarias que, por la hilera de números que las caracterizaban, llamaban sorprendentemente la atención. Indica el tribunal en su sentencia que “el relato fáctico”, hecho en la vista oral que se celebró en noviembre de 2013, “de las acusaciones es un tanto contradictorio o, al menos, no acierta a exponer de una forma perfectamente coherente la actuación que se imputa y se entiende relevante penalmente”, señala.
“No deja de resultar en este sentido un tanto perturbador de cara a su comprensión que si se partía de que se recibía en metálico los beneficios obtenidos provenientes del narcotráfico en monedas extranjeras y se devolvía su valor en pesetas, se aludiera a que se estuviera utilizando un conjunto de sociedades, que se calificaron de instrumentales e incluso de tener un objeto ficticio con el fin de enmascarar el origen del dinero, cuando también se afirmaba, paralelamente, que los cambios se realizaban utilizando dos agencias de viaje autorizadas y se entregaban las remesas recibidas el mismo día”, cuestiona el tribunal.
La inexistencia del delito hace que todos los imputados hayan quedado absueltos después de una historia judicial que arrastraba 14 años, periodo en el que se llegaron a mantener las medidas cautelares, y 10.000 folios. La operación policial que motivó la ‘Palmera’ se llevó a cabo después de que en Melilla, meses atrás, se hubiera desarticulado una organización dedicada al blanqueo y el CNP considerara que dicho negocio ilícito se había trasladado a Ceuta. Una “intuición” que, en este caso, no se sustentó en las pruebas para fundamentar la existencia del delito al ser meras “hipótesis”, ya que se quiso vincular el aumento del intercambio a este origen sin tener en cuenta otras variables como la peculiaridad de Ceuta y su comercio transfronterizo o la entrada del euro.
Tampoco hubo prueba alguna de la vinculación de los imputados con el narcotráfico ni de que el señalado como cabecilla supiera el origen anómalo del dinero cambiado. Crítica a los ‘olvidos’ policiales La ‘amnesia’ colectiva caracterizó la amplia mayoría de las declaraciones ofrecidas en sede judicial por los agentes y mandos de la Policía Nacional que participaron en esta operación. Algo que no deja escapar en su sentencia la Audiencia al lamentar que algunas de ellas no pudieran “contribuir en absoluto” al esclarecimiento de los hechos o, de hacerlo, haya sido en “muy escasa medida”. En el fallo judicial se hace alusión a algunas de estas declaraciones por que de las mismas se esperaba la aportación de “importantes datos”, cosa que no sucedió. En los atestados policiales que aparecen en la causa se plasma la existencia de atestados en el que se proponían realizar observaciones telefónicas en base a una serie de sospechas. Éstas no fueron recordadas en la vista judicial por pesos pesados policiales, una actuación que la Sala considera que podría ser “mendaz” o podría ser motivada por las “poco claras y menos aun convincentes razones de índole orgánica o de facilidad que habrían justificado su intervención”, se señala. Se lamenta la Audiencia de que este tipo de comportamientos no hicieron sino sembrar la duda “quizás infundada” pero “abonada por las Defensas sobre que las indagaciones policiales hubieran podido estar guiadas total o parcialmente por móviles oscuros, al menos en un principio”. En la sentencia se lamenta además la escasez de material facilitado por los máximos responsables investigadores. “De una forma inexplicable”, se añade, “no se ha contado con las declaraciones de agentes que llevaron la mayor parte del seguimiento”.

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