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La ordenanza de playas prohíbe animales, juegos molestos, venta ambulante, música alta, barbacoas y tiendas de campaña

Por Juanmi Armuña
16/08/2016 - 11:40

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El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado hoy la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Usos y Aprovechamiento de Playas, con sanciones para quienes la incumplan.

Este texto impone sanciones de hasta 150,25 euros, infracciones leves, por el incumplimiento de normas de limpieza que no se consideren graves; la presencia de animales en la playa durante la época de baño, correspondiendo al poseedor del animal la responsabilidad; el uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios; el uso indebido del agua de las duchas y lavapiés; y practicar juegos de palas, pelotas, etc., así como cualquier otra actividad, juego o ejercicio que pueda causar molestias.
La ordenanza considera infracción grave, sancionada con multas desde 150,25 euros hasta 450,76, el incumplimiento de las normas de limpieza; el depósito en contenedores de materiales de combustión; abandonar a un animal; practicar pesca en época, lugar u horario no autorizados; el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas; el estacionamiento o circulación de vehículos; instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales –solo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales– o acampar; hacer fuego así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego; y la reiteración de falta leve.
Por último, considera infracción muy grave y la sanciona desde 450,76 hasta 901,52 euros, el vertido y depósito de materiales que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes; realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización; la varada o permanencia de embarcaciones, tabla de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de la zonas señaladas y destinadas a tal fin; la circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa; y la reiteración de falta grave.
En cuanto a la pesca, queda prohibida desde la orilla durante el periodo que abarca los meses de mayo a septiembre. En los espigones podrá realizarse durante todo el año, siempre que exista una distancia de al menos 30 metros hasta la orilla, y durante los meses de mayo a septiembre, solo de 21:00 a 9:00. No obstante, cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa. En casos como ferias o concursos, podrá autorizarse la práctica durante los meses de mayo a septiembre, debiendo respetar los participantes lo que establezcan los representantes de la Ciudad. Además, queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros de estos instrumentos que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
Entre las prohibiciones también se encuentra la venta ambulante de productos alimenticios, así como bebidas y artículos de cualquier otro origen.

Para conocer mejor la ordenanza, descárguese el documento adjunto

Tags: Medio Ambiente

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