La operación antidroga en la que se detuvo a agentes se juzgará en Ceuta

La Sala de lo Penal del Supremo dirime así la cuestión de competencia suscitada con Pamplona

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sección número 1 ha resuelto la cuestión de competencia suscitada entre dos juzgados, el número 5 de Ceuta y el 4 de Pamplona, a la hora de concretar quién debía asumir la operación antidroga llevada a cabo por la UDYCO el pasado año, que se saldó con decenas de detenidos, entre ellos dos componentes del Instituto Armado y un tercero por error que fue inmediatamente puesto en libertad sin cargos.
En un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, el Supremo otorga dicha competencia al juzgado de Ceuta, atendiendo así la postura que durante todo este proceso ha mantenido el Ministerio Fiscal, que era partidario de que dicha cuestión de competencia se decidiera en favor del juzgado ceutí.
Pamplona había incoado diligencias previas con motivo de un delito contra la salud pública, pero su juzgado consideraba, y así lo acordó, que debía inhibirse a favor del juzgado de instrucción número 5 de la ciudad autónoma, por ser el lugar en donde se cometió el delito. Por su parte Ceuta no aceptaba esa inhibición por cuanto en las conversaciones telefónicas intervenidas ya por Pamplona se hacía referencia a un pase de drogas en un camión, que resultó ser el que luego se interceptó en Algeciras cargado con más de dos toneladas de hachís. La justicia ceutí entendía que la investigación debía asumirla Pamplona por cuanto esa aprehensión se efectuó antes de que se hubieran iniciado las diligencias en Ceuta. Así que partiendo de la teoría de la ubicuidad, al ser el juzgado de Pamplona el primero que comenzó a conocer la causa, es el que debía seguirla. Por su parte, el número 4 de la localidad navarra argumentaba ante el Supremo que el transporte de la droga así como buena parte de los detenidos tienen vinculación directa con Ceuta, punto desde el que además se prepararía la carga de otro camión también intervenido en Algeciras poco después.
El Supremo entiende en sus conclusiones que “más allá de la ubicuidad” para determinar el lugar de la comisión del delito, “debe tenerse en cuenta el elemento principal de la actividad delictiva investigada, referida en este caso al origen y control de las sustancias cuyo tráfico resulta penalmente relevante, que resulta ser el partido judicial de Ceuta, lugar en que se produjo la organización del transporte y posterior carga del camión y ello porque el desarrollo de los acontecimientos ha originado por un lado que desaparezca el punto de conexión de los hechos con el juzgado de Pamplona, por más que estuviera investigándolos con anterioridad, mientras que por otro se ha puesto de manifiesto que el almacenamiento, preparación y ejecución del transporte del hachís se produjo en la ciudad de Ceuta”, expone.
Tras este auto será el número 5 el que siga con la instrucción del caso.

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