Categorías: Política

La nueva ley electoral prohíbe inaugurar obras a partir de la semana que viene

Antes del próximo lunes PP y PSOE deben afanarse en dejar claro el sello político que ha avalado algunas obras desarrolladas en la ciudad. Debe ser así porque pasado ese día, y según lo estipulado en la nueva ley orgánica de régimen electoral, no se podrá llevar a cabo inauguración ni de obras ni de servicios públicos.

Así las cosas a las dos administraciones les quedan pocos días para citar a los medios de comunicación y organizar las visitas mediáticas a aquellos centros que pretenden servir para promocionar la acción gubernamental.
El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, se sabe la norma al dedillo. Por eso, nada más llegar de Madrid, ha anunciado una macro visita al Príncipe, en donde dará a conocer lo ya invertido así como los proyectos que se están ejecutando. En cartera está hacer lo mismo con el chalé de Ybarrola, en donde se ubicará el Centro Asesor de la Mujer, y que se ha construido con fondos estatales. Este acto deberá ser organizado por la Delegación del Gobierno, por lo que se prevé que sea la última imagen, antes de la campaña, en la que delegado y presidente acudan juntos a una inauguración.
A partir del próximo lunes podrá haber visitas a puntos concretos pero nunca publicitados como una inauguración y sin hacer mención alguna a la inversión llevada a cabo. Aunque los cambios en la ley han sido aprobados de cara a la galería por el PP y el PSOE, los gabinetes de asesores que acompañan a las administraciones bajo su signo político se afanan en la búsqueda de salidas para ‘disfrazar’ los actos bordeando la línea de vetos y prohibiciones que marca la ley.
De igual manera a partir del próximo lunes deberán desaparecer los anuncios que ya han concertado en algunos medios de comunicación algunos partidos políticos, ya que entrarían en una ilegalidad.

 

El artículo 50 de la nueva ley y los requisitos

El pasado 30 de enero entró en vigor la nueva Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero por la que se que modifica la LOREG, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General . En concreto, tras estas modificaciones, la LOREG especifica en su artículo 50 qué tipos de actos políticos pueden llevarse a cabo a partir del próximo lunes y hasta el inicio de la campaña. Así concreta que: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. “Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

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