La Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma, ese órgano que tanto dio que hablar mediada la pasada legislatura autonómica verá previsiblemente por fin la luz este año después de meses de conversaciones sobre la misma entre la Consejería de Hacienda y Recursos Humanos que dirige Francisco Márquez y las centrales sindicales.
Ambas partes cerraron el pasado 13 de diciembre, por fin, con la abstención de CCOO, un texto definitivo para su elevación a la Sesión Plenaria de este mes, donde recibirá la aprobación inicial de la Cámara autonómica antes de ser sometido al preceptivo plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Ceuta se desmarcó del voto favorable a la redacción cerrada que emitieron UGT y CSI.F porque a su juicio “la Mesa General debe estar compuesta en la parte social por todo el sector público local, con los representantes de las empresas y sociedades municipales incluidos”.
El Reglamento dice, sin embargo, que la Mesa General será “el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal del sector público”, entendiendo como tal a “Ayuntamiento y Organismo Autónomos”, ya que según han recordado fuentes ugetistas “las empresas municipales lo son de Derecho Privado”.
El cónclave quedará constituido por un máximo de siete representantes de la Administración y los mismos de las organizaciones sindicales “que acrediten el 10% del conjunto de representantes unitarios de funcionarios y laborales en el sector público de la Ciudad” y otro tanto porcentaje “en las Administraciones Públicas a nivel nacional”.
Según CSI.F-Ceuta, tras las elecciones sindicales en la Ciudad Autónoma del pasado 29 de noviembre, los asientos sindicales se repartirán a razón de tres para UGT y dos para CCOO y CSI.F, respectivamente.
Reuniones cada 2 meses
La Mesa General deberá reunirse “al menos una vez cada dos meses” y “en todo caso” siempre que lo solicite la Administración o al menos dos tercios de los delegados sindicales.
Las dos partes podrán alcanzar acuerdos “para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Ciudad” siempre y cuando los pactos “se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano que lo suscriba”.
Los acuerdos exigirán “para su validez y eficacia” que estén respaldados “por la mayoría de cada una de las dos representaciones de la Administración y la parte social”. Los pactos alcanzados deberán ser remitidos “a la mayor brevedad” al Consejo de Gobierno para que este ordene su publicación en el BOCCE o, en caso de no refrendarlos, dar la posibilidad a la Mesa para que alegue lo que estime conveniente en diez días y vuelva a presentar su acuerdo al Ejecutivo.
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