“La Medicina es de medios, no resultados”

Los médicos están obligados a hacer todo lo posible para curar a sus pacientes, pero si obran conforme a su mejor entender y algo sale mal, no necesariamente son responsables jurídicamente de los daños causados. El riesgo lo corre, y lo asume, el enfermo. Dicho de otra forma, “en aquellos casos en los que la técnica se acomoda al estado del saber, el riesgo se traslada al afectado, desapareciendo la antijuricidad [consideración de que atenta contra Derecho] en caso de resultado dañoso”.
Es uno de los argumentos recogidos en la sentencia que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acaba de dictar desestimando el recurso que una mujer de Ceuta presentó contra el INGESA, primero, y última ministra de Sanidad socialista, después, tras ser operada hace seis años, el 12 de julio de 2006, en el antiguo Hospital de la Cruz Roja.
La intervención, que perseguía la extracción de un quiste en el dorso del pie derecho de la paciente, no salió bien del todo. Casi un año después, hubo de pasar por el quirófano de nuevo, donde se descubrió que los dolores que le causaba la cicatriz venían derivados de daños en el nervio peroneo superficial que llevaron a la recurrente a reclamar una indemnización de 100.000 euros a la Administración sanitaria al entender que existían “irregularidades” en los documentos de plasmación de su consentimiento para ser opera que hacían duda “de su credibilidad”.
“La existencia de un riesgo potencial no exime de responsabilidad, máxime cuando fue necesario acudir a la sanidad privada después de haber sido dada de alta por la cronicidad de su lesión para sanar de la lesión que padecía”, argumentó la mujer, convencida de que “el daño provocado en la operación era evitable”.
Según la Audiencia Nacional, la paciente “aceptó y firmó el consentimiento informado aceptando los riesgos típicos de la intervención, entre los que se encuentran la lesión de nervios de la zona que puede condicionar una disminución de la sensibilidad o una parálisis, y la cicatriz dolorosa”, pero ese no es su argumento más sólido.
La Sala subraya que "la actividad médica y la obligación profesional es de medios y no de resultados, de prestación de la asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo”.
De esta manera, los facultativos “no están obligados a prestar servicios que aseguren la salud de los enfermos, sino a procurar por todos los medios su restablecimiento, por no ser la salud humana algo de que se pueda disponer y otorgar, no se trata de un deber que se asume de obtener un resultado exacto, sino más bien de una obligación de medios, que se aportan de la manera más ilimitada posible".
‘Lex artis’
“En el ámbito de la responsabilidad sanitaria”, añade la sentencia, con o sin consentimiento informado, “la jurisprudencia viene declarando que no resulta suficiente la existencia de una lesión, que llevaría a una objetivación de la responsabilidad más allá de los límites de lo razonable, siendo preciso acudir al criterio de la ‘lex artis’ [si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse] como parámetro para la determinación de la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido”.
Así, a la vista de los múltiples dictámenes que concluyeron que “la operación quirúrgica del quiste sinovial tiene como riesgos inherentes a la intervención la cicatriz dolorosa y el atrapamiento (o lesión) de nervios, sin perjuicio de que la intervención se encontrara correctamente indicada y practicada de forma adecuada, estamos en presencia de riesgos típicos que, por tanto, hacen que deba considerarse que el daño no es antijurídico, puesto que de acuerdo con los conocimientos de la técnica se encontraba entre las consecuencias no evitables, conforme resulta de los informes médicos”.

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