La asociación contra el ruido en Ceuta -ASCORCE- se aferra a estos resultados porque, saben, sentarán jurisprudencia y suponen un halo de esperanza para las decenas de afectados por la contaminación acústica que se han atrevido a acudir hasta la entidad para narrar sus vivencias. Y de ahí a los tribunales hay un paso. En los juzgados de Ceuta comienzan a aparecer las primeras denuncias por este tipo de delitos, algo con lo que antes los jueces no se habían topado porque no existía quien considerara que soportar más decibelios de lo que permite la salud pudiera dar lugar a una condena.
Sentencias en firme
El Tribunal Supremo y las jurisdicciones de Barcelona han dictado sentencias ejemplarizantes. Una de ellas, en Villareal, ha terminado con la inhabilitación de su alcalde por omisiones ala ley. En Ceuta uno de los casos más graves todavía no ha visto la luz, y representa la lucha de una familia contra la acumulación de ruidos después de que se otorgaran licencias, una detrás de otra, sin tenerse en cuenta los efectos aditivos del ruido. El Contencioso-Administrativo ya se pronunció hace meses instando a la Ciudad Autónoma a retirar una licencia de pub dada a un establecimiento en una céntrica plaza ya de por sí saturada de ruido. La vía penal es la más escandalosa en este campo puesto que puede conllevar, y de hecho ya ha conllevado, penas de cárcel.
ASCORCE está esperanzada en este tipo de posicionamientos judiciales puesto que abre la vía para que los ciudadanos luchen por sus derechos. Pero para ello, de entrada, hace falta una mayor implicación de la administración. Lo primero, con la utilización de un sonómetro adecuado, el tipo A-1, que es el único válido para sancionar y que todavía no es utilizado por Gobernación. Después actuando con sanciones y multas elevadas contra quienes permiten que se superen los decibelios, teniendo en cuenta los efectos aditivos del ruido, que acostumbran a ser obviados a la hora de dictar las licencias de apertura. ASCORCE reclama también una mayor coordinación entre las distintas consejerías. Y lo ejemplifica con hechos reales: ¿Cómo puede entenderse que se sigan otorgando licencias desde la Consejería de Fomento sin estudiar esa acumulación de ruido, existiendo incluso informes técnicos dictados por Medio Ambiente que lo desaconsejan y de Gobernación destacando la elevada presión que se registra? Pues esto sucede y es lo que lleva a la asociación contra el ruido a pedir una mayor coordinación.
El dictamen hecho por otros tribunales condena casos en los que las mediciones tomadas están muy por debajo de las que se alcanzan en Ceuta. Siendo así ya han dado luchar a condenas de empresarios.
Es el caso ocurrido en Barcelona, en donde la Policía realizó varias mediciones en un pub alcanzando, una de ellas, los 37 decibelios. El propietario de esta infraestructura terminó condenado. Pues bien, en Ceuta, se han practicado mediciones que han superado los 39 decibelios, llegando, en momentos puntuales, a los 60. La justicia ceutí no ha dictaminado fallo alguno a este respecto pero trabaja ya sobre varias denuncias al respecto. Esos fallos los esperan las víctimas del ruido. Personas que han tenido que abandonar sus trabajos al padecer desequilibrios psicológicos provocados por la falta de sueño acumulado; otras que han sufrido perdidas de peso por el estrés añadido; e incluso mujeres que estaban amamantando a sus bebés y tuvieron que dejarlo ya que debido al ruido no segregaban la leche suficiente. Y así un montón de casos acumulados que van dando lugar a denuncias que terminan en el juzgado.
ASCORCE reclama una mayor regulación en materia de ruido porque, considera, es inexistente. De entrada un reglamento de Contaminación Acústica. En Andalucía comprende desde la falta leve (3 decibelios) hasta el dictamen negativo que supone el cierre del local. Se añade también que los “locales con licencia de música no pueden servir comidas, ni bebidas fuera”, es decir, no pueden tener terraza y “los locales que permitan sacar las bebidas fuera son considerados cooperadores necesarios”.
Medio Ambiente anuncia una nueva ordenanza del ruido y la adopción de medidas para mejorar la situación ante el vacío existente.
Historias de luchas sin apoyos
La asociación contra el ruido está de enhorabuena, al conocer que los tribunales van, poco a poco, dando la razón a unas víctimas, las del ruido, que han permanecido años abandonadas. Sin atención de la administración, sin apoyo de los partidos pero con mucha moral. Tanta que les ha permitido trasladar varias de sus historias a los tribunales y conseguir que las mismas den lugar a casos que hoy están bajo estudio judicial. Fuera de Ceuta los altos tribunales, como el Supremo, se van posicionando con sentencias firmes, que ya no admiten recursos, y que condenan no sólo a empresarios sino también a políticos. Los primeros por mantener locales sin tener en cuenta el excesivo ruido que provocaban, invadiendo los derechos y libertades de los vecinos al ser vulnerados y pisoteados. Los segundos al no hacer su trabajo, por incompetencia o por demasiada relación con el poder económico que es el que sustenta las infraestructuras comerciales. Pero la justicia no entiende de clases y las sentencias están ahí. Cada vez son más y ASCORCE se encarga de recopilarlas y mostrarlas en su web para que el ciudadano que sufre la llamada contaminación acústica sepa que existe una justicia y que al final termina fallando. Las historias de las víctimas del ruido son historias de luchas sin apoyo y de batallas que parecían perdidas pero que finalmente no lo han sido porque han obtenido el respaldo de los tribunales. Ojo que en Ceuta también tendrán su tiempo de hablar.
Los tribunales comienzan a señalar sentencias firmes
Historia judicial. Primero fue una, en 2006, la primera sentencia condenatoria por contaminación acústica. Después le siguió la primera que condenó a un político y ahora comienzan a dictarse fallos en firme que sirven de referente y sientan jurisprudencia en la lucha de los vecinos contra el ruido y los efectos aditivos.
Jurisprudencia: Tribunal Supremo. marzo de 2006
El Supremo dicta la primera sentencia que condena por un delito contra el medio ambiente. Los afectados recibieron atención psiquiátrica por la música de un local que alcanzaba los 43 decibelios de 09:00 a 03:00. Sucedió en Barcelona y el TS ratificó la condena dictada por su Audiencia que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local. La dueña instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las 09:00 hasta las 03:00. Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. Todo ello, según explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
Primera condena a un alcalde, en castellón
La Sala Penal del Tribunal Supremo dicta su primera condena contra un político relacionada con el ruido. Condena a un año y medio de prisión y a ocho años de inhabilitación para cargo público al alcalde de Vilarreal, Manuel Vilanova Goterris, del PP, por su "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos" y por hacer oídos sordos a una "historia interminable" de quejas y denuncias contra el ruido procedente del generador de una fábrica de cerámica en situación irregular. La sentencia es firme, y en cuanto sea ejecutada Vilanova tendrá que dejar el cargo y no podrá presentarse a las elecciones. El alto tribunal impuso a Vilanova una pena de prisión por un delito de prevaricación medioambiental y declió imponerle una multa porque ésta "sería satisfecha incluso con cargo a las arcas municipales, agravando la situación de los vecinos". Pedro Tomás Llop García, propietario de la empresa de pavimentos cerámicos Rocersa, causante el ruido, fue condenado a dos años de prisión y 24 meses de multa en su cuantía máxima de 400 euros, es decir, un total de 288.000 euros. Dada la cuantía de las penas de prisión, a los condenados se les aplicó la remisión condicional y no tuvieron que ingresar en un centro penitenciario. La sentencia recoge la "interminable serie" de denuncias contra la fábrica Rocersa por los ruidos "por encima de lo tolerable" que tanto de día como de noche mortificaron a los vecinos desde agosto de 1991 a junio de 1996. A la primera denuncia, presentada por un vecino ya fallecido, siguieron 16 más, además de un "inacabable rosario de quejas inatendidas". Frente a las denuncias el municipio ordenó mediciones de ruidos, ampliación de informes, nuevas mediciones por empresas externas y hasta en cinco puntos distintos alrededor de la fábrica, en unas ocasiones con sonímetros de precisión y otras con aparatos "anónimos e inservibles". El Supremo considera aplicable al caso una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a España por vulneración de los derechos de un ciudadano español, por la intensidad de la contaminación acústica fuera de los niveles autorizados que tuvo que soportar de noche y durante varios años.