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La Justicia desestima el recurso de FECCOO sobre Orientación Educativa

Por A.Q.
25/05/2015 - 22:57

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El Juzgado Central número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha desestimado en sentencia firme el recurso presentado por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) contra la implantación de la nueva estructura de los Servicios de Orientación Educativa en las ciudades autónomas.

El sindicato impugnó la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades en septiembre 2013 para desarrollar la implantación de los Servicios de Orientación en el ámbito de gestión del Ministerio alegando que con el cambio “se menoscaba la calidad de la enseñanza y el aprendizaje del alumnado vulnerándose la normativa superior”, entre otros el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). “Vistas las argumentaciones de las partes en el acto del juicio oral que refieren la problemática a una mera cuestión jurídica, sin pedir prueba alguna, el recurso tienen que ser enteramente desestimado”, concluye el Juzgado, que aprecia un “defecto notorio en la fundamentación de la demanda” de FECCOO. No obstante, analiza también la posible “afectación de los derechos de los funcionarios a permanecer en los equipos de Orientación Educativa” y lamenta “que no se haya seguido un procedimiento de negociación colectiva sindical adecuado para ello”. “Lo que la resolución hace”, resuelve la sentencia, “es efectivamente suprimir los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, pero, cosa trascendental, previa creación de la Unidad de Coordinación de la Orientación Educativa integrada por diversos profesionales de la enseñanza Secundaria y de la Formación Profesional, y la organización de equipos atención temprana en Ceuta, manteniendo al propio tiempo el existente en Melilla; asimismo se crean unidades de orientación en los centros educativos de ambas ciudades”. “Ninguna norma de las que cita la parte demandada”, completa la Justicia, “atribuye a los funcionarios la posibilidad de congelar, consolidar, o adquirir un derecho al mantenimiento de equipos de gestión o de orientación educativa en un determinado modo o manera establecida organizativamente, en su momento, reglamentariamente”.

Ni análisis preciso ni argumentación o pruebas válidas

La sentencia critica que la parte demandante no hizo “ningún análisis preciso de dónde residiría la vulneración de la normativa de superior jerarquía en la que habría incurrido la resolución impugnada”. En cuanto a que se habrían vulnerado los derechos de negociación sindical, para el Juzgado “la parte debería argumentar considerando que suscita una cuestión de prueba y que no aporta ninguna: ni acompañó dato alguno sobre este comportamiento negativo de la Administración con el escrito de demanda, ni la solicitó en el acto del juicio oral, ni pidió antes la compleción del expediente administrativo para acreditar tal extremo”.

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