El caso en concreto afecta a unas profesoras interinas de Galicia, aunque el resultado de la misma podría hacerse extensivo al problema de las pagas extras que hay en Ceuta.
Varios medios nacionales se hacían eco ayer de la noticia sobre un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en el que se da la razón a dos docentes interinos de Galicia en relación con el cobro de los trienios que les correspondían. Esta decisión judicial, que a priori no tiene relación con Ceuta, podría llegar a ser clave a la hora de solucionar el caso que se lleva en los tribunales por varios profesores interinos de la ciudad que no pudieron cobrar este año los meses de sueldo del verano por una interpretación (que ellos creen partidista) de la orden ministerial que regula sus emolumentos.
El caso de marras parte de la base de que los docentes interinos contratados por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia tienen derecho a cobrar el complemento de antigüedad por todos los años que llevan trabajando para este departamento, y no sólo desde el 2007, como reconocía la Xunta en virtud del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor ese mismo año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estudiado el caso y ha determinado que este colectivo debe cobrar los trienios con carácter retroactivo desde que se aprobó la normativa europea en esta materia, que es de 1999, según informa ‘La Voz de Galicia’.
El fallo del tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por dos juzgados gallegos que tramitaron sendas demandas de profesoras interinas de esta comunidad, que reclamaban a la Xunta el cobro de los trienios desde que se inició su relación laboral con la Administración gallega hasta la fecha.
Los jueces europeos atienden así la petición de estas docentes y alegan que la Xunta debe asumir la normativa comunitaria que tiene por objeto “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Dicho marco puede ser invocado por funcionarios interinos para que se les reconozca el derecho a complementos salariales correspondientes al período comprendido entre la fecha límite para la transposición de la directiva de 1999 y la fecha de entrada en vigor de la norma nacional. Por tanto, el caso de los profesores interinos ceutíes podría encajar dentro de este perfil y solucionarse con una sentencia favorable, ya que aquí la Administración decidió sólo pagar a los interinos la parte proporcional del tiempo que hubieran trabajado, aunque siempre bajo la condición de estar trabajando a día 31 de junio. De esta forma, personas que trabajaron varios meses pero terminaron antes del 31 de junio se quedaron sin pagas.





