Categorías: Tribunales y justicia

La Justicia cree que no cabe multar dos veces a Baleària por lo mismo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha hecho valer el principio jurídico ‘non bis in idem’, ‘no dos veces por lo mismo’, para estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del grupo Baleària contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de noviembre de 2011

que condenaba a la naviera principal y a sus filiales a pagar 2,3 millones de euros (cantidad rebajada al 50% tras colaborar en la investigación).
Ahora el importe final deberá deducirse del que definitivamente se imponga a ese grupo por su comportamiento en la línea del Estrecho durante las vacaciones de 2008 y 2009.
El hecho punible analizado ahora era la constitución, con Acciona y FRS, entre 2009 y 2010, de un “cártel” prohibido que había llegado a acuerdos “sobre reparto de mercado, fijación de precios y cuotas de mercado, coordinación de horarios, fijación de condiciones comerciales para las agencias, eliminación y coordinación de ofertas y mecanismos de compensación en caso de desviación de cuotas y mecanismos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos en el transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea que une Algeciras y Ceuta”.
La recurrente admitió “la existencia del cártel y la participación en los hechos” pero argumentó que, con su resolución final, Competencia había “vulnerado el principio ‘ne bis in idem” al haber sido ya sancionada en el expediente S/0080/08 por mantener un cártel  durante el período de Semana Santa y verano de 2008 y el verano de 2009. Igualmente, Baleària esgrimió una supuesta “vulneración del principio de proporcionalidad”.
“Hay que darle la razón a la recurrente”, sentencia la Audiencia, “al considerar que existe identidad, tanto en cuanto a los sujetos, como fundamento (puesto que se sanciona un cártel prohibido) e incluso de los hechos, puesto que existe en ambos procedimientos un período común de tiempo en que se sanciona la participación de la recurrente en un cártel, lo cual ha afectado tanto a las tarifas de intercambio de la OPE como al resto de precios aplicables, careciendo de autonomía sancionadora suficiente la circunstancia de que en el expediente 80/2008 se tuviera sólo en cuenta el régimen de las tarifas de intercambio”.
Así las cosas, y después de estimar parcialmente el año pasado otros recursos de Baleària contra las sanciones que se le impusieron por su conducta en 2008 y 2009, la Sala de lo Contencioso concluye que ”si bien, dichas sentencias han sido recurridas en casación a los efectos de apreciar en su correcto alcance, la infracción del ‘ne bis in idem’ deberá deducirse a la sanción impuesta en el presente recurso”. “La sanción que definitivamente quede fijada respecto del período objeto de la Operación Paso del Estrecho, de 430.000 euros, en caso de desestimación del recurso de casación, o la de 1,3 millones de euros que fue impuesta por resolución de 2010, en caso contrario”, concreta la Sala, “al haber una coincidencia parcial del período objeto de sanción en el presente recurso (de febrero de 2008 a abril de 2010) con el que ya fue tenido en cuenta”.

 

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