“Falta de motivación”
Por si todo ello fuera poco, la sentencia concluye que el Acuerdo de nombramiento de Adelaida Álvarez “se limita a enumerar las funciones asignadas a dicho cargo, por lo que ha de entenderse que adolece de falta de motivación”.
“En definitiva, no puede considerarse ajustado a derecho el nombramiento recurrido, ya que las concretas funciones que tiene encomendadas la Subdirección General de Empleo, por su directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho [...] se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera, condición que no queda acreditada como tampoco el acto discrecional de elección llevado a cabo al desconocerse”, resume la sentencia, “los criterios de competencia profesional y experiencia en los que se basa”.
Ciudad y FSP-UGT siguen pendientes de la decisión de este mismo Juzgado sobre la petición del sindicato de que Diestro sea apartado de su cargo para evitar males mayores si el TSJA desestima el recurso sobre su caso del Gobierno.
“Vulneraron la legislación nacional básica”
FSP-UGT considera que “mientras para propiciar el nombramiento de Diestro se tramitó un Acuerdo Plenario que facilitase a cualquier ex gerente de empresa pública ser director general, con Álvarez y el resto de subdirectores generales se vulneró directamente la legislación estatal básica, algo que un Ayuntamiento no puede torcer a su antojo". A juicio de los Servicios Jurídicos del sindicato, ello podría conllevar responsabilidades penales para los firmantes.
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