El simple trámite de proclamación de las listas electorales que concurrirán a los comicios del 24 de mayo reservaba ayer una sorpresa a una de las doce candidaturas, la presentada por el Partido Renacimiento y Unión de España (PRUNE).
La formación encabezada por Abselan Hamadi era rechazada, tal y como reflejaba el Boletín Oficial de la Ciudad, por la Junta Electoral de Zona al constatar ésta que la relación de aspirantes incumple las normas de paridad entre sexos que contempla la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. “Creemos que ha sido un pequeño fallo. No estamos acostumbrados a esto, somos inexpertos y con las prisas...”, reconocía ayer Hamadi a El Faro asumiendo el error. Y es que la lista presentada incurre, con la ley en la mano, en varios de ellos. El primero, no respetar la proporción mínima obligatoria del 40 por ciento para el sexo con menor representación. En el caso de la candidatura del PRUNE, las siete mujeres incluidas entre los 25 aspirantes a entrar en la Asamblea no pasan del 28 por ciento. El porcentaje se eleva al 28,5 –de nuevo por debajo del 40 mínimo exigible– si se incluyen los tres suplentes, en los que tan sólo figura otra mujer. Hamadi confirmó ayer que los servicios jurídicos del partido ya han recurrido la decisión de la Junta Electoral ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Alegarán la posibilidad de prescindir del candidato número 25 y sustituirlo por la primera suplente, aunque esa alternativa tampoco solventará las exigencias legales porque sumaría tan sólo ocho mujeres frente a las diez necesarias. El segundo obstáculo no superado es el de la paridad en los bloques de candidatos, otra de las normas impuestas en la última reforma legal. En función de ese precepto, en cada grupo de cinco aspirantes ordenados del 1 al 25 –del uno al cinco, del seis al diez...– también debe respetarse la paridad mínima del 40 por ciento, de forma que al menos dos nombres de cada cinco deben pertenecer al sexo menos representado. Sólo se cumplía con las candidatas de los tramos segundo y tercero –dos entre los puestos 6 al 10 y tres del 11 al 15– pero en el resto aparece una o inclusa ninguna, como ocurre entre los cinco primeros nombres. Pese a confiar en que la Justicia acepte el recurso, Hamadi tachó ayer de “incoherente y desfasada” la normativa electoral al entender su formación que “hoy todos los partidos saben del valor de la mujer”, que “no necesita ninguna protección”. A su juicio, la legislación es demasiado rígida y no debería imponer criterios tan estrictos, ya que “todos sabemos de la importancia de la mujer, y quien no la incluya en sus listas se suicida políticamente”. La formación mantiene sin cambios su programa de actos a partir del 8 de mayo, cuando arranque la campaña, aunque pendiente de la decisión del juez.
Una reforma tras la Ley de Igualdad de Zapatero
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General introdujo en 2007 un nuevo apartado, el 44 bis, para adaptarse a la normativa sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, uno de los emblemas del primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En ese punto se comtempla, desde entonces, la exigencia de que las candidaturas que concurran a cualquiera de las elecciones convocadas deberán tener una “composición equilibrada” entre ambos sexos, “de forma que en el conjunto de las listas los candidatos de cada uno de ellos supongan, como mínimo, el cuarenta por ciento, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos”. La lista del PRUNE incumple esas exigencias.
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