Categorías: Tribunales y justicia

La jueza reduce a una falta la condena para los médicos en el caso de los neonatos

Ya hay sentencia por el caso de los neonatos. Una sentencia que condena pero no en el grado que pretendían tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, que habían considerado que la actuación de los médicos Jose Javier Q.G. y Saúl O.A. era constitutiva de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave. La jueza del juzgado de lo Penal número 1 no lo ha visto así, condenando a los dos profesionales médicos a dos faltas de homicidio por imprudencia leve, lo que rebaja notablemente la pena establecida, considerando que se está ante un caso de negligencia. Así las cosas la jueza entiende que ambos profesionales son criminalmente responsables de dicha falta por lo que deberán abonar una multa de 700 euros amén del abono de una indemnización de 64.409 euros, a la que tiene que hacer frente el Ingesa. Dicha condena no lleva consigo la inhabilitación para ejercer la profesión médica, de acuerdo con el fallo al que ha tenido acceso ‘El Faro’.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Ceuta, entiende que el comportamiento de los médicos no fue el correcto, pero a la hora de determinar cuál fue la conducta de ambos y en qué grado debe calibrarse dicho error ha entendido la existencia de varios condicionantes lo que ha motivado una condena de menor calado que la pretendida por las acusaciones.
¿De qué condicionantes se habla? Por ejemplo el tipo de sistema sanitario del que ambos acusados dependían. Entiende la jueza que “cuando J.J.Q.G. recibió el aviso del ingreso de la gestante cumplió con la diligencia exigible al cursar aviso y recabar la opinión” del segundo imputado, el doctor S.O.A., “sin que ni a uno ni a otro les sea imputable, al quedar fuera de su competencia, la ausencia en el centro hospitalario de pediatras o neonatólogos debidamente especializados para atender situaciones como la enjuiciada, siendo dicha carencia únicamente atribuíble a la administración sanitaria correspondiente”. Una velada crítica al sistema que sirve como atenuante en el desempeño de la acción médica de los acusados, pero que tampoco resulta válida para buscar culpabilidad alguna en el Ingesa con lo que sirve para encuadrar un tipo de asistencia sanitaria deficitaria pero sin fijar responsable alguno. ¿Pero esta situación exime a los acusados de tener alguna responsabilidad en el fallecimiento de los neonatos? No, de ahí que la jueza dicte sentencia condenatoria; por una falta, pero condenatoria. Considera en su sentencia que los neonatos se encontraban en el llamado “límite de la viabilidad”, tomando como referente la edad gestacional de la madre: 24 semanas. Entiende su señoría que los acusados debían esperar al nacimiento de los niños antes de decidir sobre su viabilidad o no, antes de debatir sobre si adoptar una conducta activa o limitar el esfuerzo terapéutico. “Constituyendo una regla de oro en medicina la debida anticipación, es por lo que se entiende que el acusado S.O.A., en lugar de permanecer en su domicilio a la espera de nueva información que pudiera facilitarle el doctor J.J.Q.G. tras el nacimiento de los niños, debió desplazarse al centro hospitalario en previsión de que los mismos naciesen con un peso y condiciones de vitalidad adecuadas para prestarles asistencia, sobre todo teniendo en cuenta tanto la extrema prematuridad que presentaban como el que se trataba de un parto múltiple, por lo que resulta conveniente la organización de dos equipos y puestos de reanimación, uno por cada uno de los fetos, tal y como todos los peritos que intervinieron en el juicio coincidieron en señalar y se refleja asimismo en el año 2003 por la Sociedad Española de Neonatología”, argumenta. Entiende su señoría que el acusado J.J.Q.G. “pudo y debió haber preparado el material necesario para una hipotética reanimación (...)empezando a organizar una evacuación al hospital de referencia”. Esto “no lo hizo”, como tampoco el otro acusado, el doctor S.O.A., se desplazó de su vivienda, ubicada a pocos metros del Hospital para examinar a los recién nacidos.
Esto es lo que lleva a la jueza a concluir que la conducta adoptada por los dos acusados no fue la adecuada. Indica en su análisis que “de la conducta adoptada por uno y por otro se desprende que ya con anterioridad al nacimiento de los niños los acusados mostraban una clara predisposición a optar por la limitación del esfuerzo terapéutico basándose en la edad gestacional de los mismos”, es decir, que su idea, al considerarlos inviables, era el dejarlos morir.
Una conclusión equivocada. Así lo ha entendido la jueza teniendo en cuenta, sobre todo, las testificales de los peritos médicos forenses, al entender que sus testimonios son los más objetivos de todos los que se pudieron escuchar en las dos sesiones de juicio oral celebradas en los juzgados. Ambas forenses no tenían parcialidad alguna en sus declaraciones, ni se podía entender que iban a apostar por la viabilidad o no de los neonatos según el interés de las partes, así que sus declaraciones son las que mayor peso referencial han tenido en la sentencia firmada por la jueza Lidia León.
Al margen de esa conducta inadecuada, que ha llevado a que la sentencia sea condenatoria, existen más condicionantes que han influido en la rebaja notable de los grados de penalización. Por ejemplo, la situación en que nacieron los neonatos. Mostraban una prematuridad extrema y calibrar un pronóstico exacto sobre su viabilidad se entiende como tarea muy compleja. Debatir sobre la idoneidad de iniciar un tratamiento activo resultaba complicado en el caso de marras. Los neonatos se encuadraban en el límite de la viabilidad al tener 24 semanas de gestación y menos de 500 gramos de peso. “Nos encontramos en la denominada zona gris o de penumbra”, apunta la jueza, en la que “resulta esencial tener en cuenta el estado clínico de los neonatos”. Tomando como referencia la testifical de las forenses, se tendría que haber reanimado a los niños, ya que mostraban un indicativo de vitalidad suficiente “como para justificar el inicio de la reanimación o cuando menos propiciar las dudas suficientes para aconsejar un tratamiento activo”. Indica la jueza en su sentencia que “sin embargo, y en lugar de consensuar con los padres la decisión que se iba a adoptar” entre las distintas opciones posibles, los acusados adoptaron la opción de no reanimar de manera unilateral, “sin darle intervención” a los padres para que decidieran. Existió, pues, además de la falta de previsión de los acusados respecto de la hipotética necesidad de reanimación, una ausencia de comunicación con los padres a lo hora de consensuar esa probable evacuación.
En sus conclusiones la jueza califica de “negligente” la actuación profesional de los acusados “en cuanto no ajustada a la prudencia y diligencia” que deben presidir “cualquier acto sanitario” lo que “determinó asimismo que no emplearan los métodos adecuados para impedir o al menos tratar de impedir que el resultado lesivo hubiese tenido lugar, todo ello sin que proceda entrar a analizar si tras tomar la decisión de no reanimar los acusados debieron o no iniciar un tratamiento sedante o analgésico para disminuir la conciencia o el dolor de los neonatos”.
Esa negligencia clara que dominó la actitud de los dos médicos  aquel 30 de noviembre de 2006 tiene, en cambio, algunos matices. Son los llamados “factores concurrentes” que vienen a aliviar la incriminación de los dos acusados. Uno de ellos es el tipo de hospital en el que ocurrieron los hechos, de nivel 1, carente de una unidad de cuidados intensivos neonatales, por lo que, de haber optado por una reanimación se habría tenido que proceder a la evacuación de los neonatos a Cádiz. Señala la sentencia que esta vinculación no hacía sino incrementar “notablemente los riesgos de fallecimiento o padecimiento de secuelas graves”. Otro condicionante es el puramente estadístico. Los neonatos nacieron rozando un nivel complejo en cuanto a viabilidad y las estadísticas apuntan a que de haber salido adelante hubieran sufrido secuelas muy importantes. Unas secuelas que se habrían visto incrementadas al tener que añadirle la obligada evacuación. A esto añade la juez el estado clínico de los niños, “lo suficientemente dudoso como para justificar el inicio del tratamiento”.

Cabe posibilidad de recurso ante una instancia superior

La sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 1 no es firme, de ahí que cabe la interposición de un recurso ante el órgano superior en la ciudad, la Audiencia. Por parte de la Defensa de los médicos no se cree probable que se vaya a interponer recurso alguno, ya que ambos han quedado condenados a una falta que se salda con el abono de una multa. No se sabe la postura que adoptará la Acusación Particular, cuyas peticiones llevadas hasta las últimas consecuencias en el escrito de conclusiones era bastante más elevadas que las incluidas en el fallo ahora conocido. La petición pasaba por la condena a cuatro años de prisión, además de una petición de indemnización mucho más elevada, cifrada en 500.000 euros. Por parte del Fiscal se reclamaba 200.000 euros y la condena de un año de prisión que lleva pareja la oportuna inhabilitación.

Algunas claves

Falta de previsión
La jueza entiende que esa falta de previsión achacable a los dos médicos se tradujo en la falta de preparación de los medios necesarios y la posible organización de una evacuación al hospital de referencia que sería el Puerta del Mar de Cádiz.
Conducta médica
La jueza considera que ha habido una negligencia de los médicos al considerar que su actuación profesional no fue ajustada a la prudencia y diligencia que deben presidir cualquier acto sanitario, de ahí la condena.

La ausencia de S.O.A.
Se critica la ausencia del médico S.O.A. que no acudió al hospital cuando, estando de guardia, debía haber valorado a los neonatos por sí mismo. El estado clínico de los neonatos era clave antes de decidir o no sobre su viabilidad.
Eximentes
El estado de los neonatos, las estadísticas que apuntan a una elevada mortalidad, casi al 100% de los nacidos con estas características, algo que se agrava al tener que ser evacuados, son puntos que rebajan la criminalidad de los acusados.

¿Por qué se pasa de delito a una mera falta?

Los dos médicos acusados se enfrentan solo al pago de una multa (700 euros cada uno) al ser condenados por dos faltas de homicidio por imprudencia leve. ¿Cómo ha llegado la jueza a la conclusión si entendiendo que la actitud de ambos no fue la correcta no les aplica el delito que reclamaba tanto Ministerio Fiscal como Acusación Particular?
Para dar respuesta a esta pregunta hay que detenerse en las conclusiones que han fundamentado el fallo de la magistrada León. No duda en calificar la actuación de los médicos de negligente, pero sitúa, también, varios puntos que la historia en sí tenía en su contra. Es decir, al margen de la acción de los dos acusados, existían factores que se habían puesto en contra de la vida de aquellos niños. Su situación física al límite, el hecho de haber sido paridos en un hospital como el de Ceuta, el agravante de tener que ser evacuados para recibir una mejor asistencia, y las estadísticas de viabilidad que tenían en su contra dan forma a una serie de factores que atentaban contra la vida de los hermanos.
Las dilaciones indebidas también se convierten en un atenuante del que se benefician los acusados, después de haber pasado casi cinco años desde que sucedieron los hechos. No obstante la jueza deja claro que todas estas circunstancias, “si bien no anulan la responsabilidad en el acaecimiento del resultado lesivo de los acusados,  quienes debieron, ante las dudas que planteaba la situación de los neonatos, haber iniciado el tratamiento de reanimación, sobre todo si era la voluntad de los padres, con los que no consensuaron su decisión, suspendiéndolo con posterioridad si la evolución no hubiese sido la adecuada, sí permiten degradar a leve la índole de negligencia que se les imputad, procediendo la degradación de la imputación penal de delito de homicidio por imprudencia grave a dos faltas de homicidio por imprudencia leve.
Por último entiende la jueza que ambos médicos no fueron responsables de un delito de intrusismo, del que les absuelve.

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