La juez Raquel Lucini, que instruye el ‘caso Emvicesa’ no aprecia motivos para abstenerse de la investigación de este procedimiento. Así lo ha explicado en el informe aportado a la causa de recusación iniciada, destacando que, si los hubiera advertido, habría presentado la solicitud de abstención al inicio de las actuaciones sobre esta causa. Por ello, la juez considera que la causa de recusación no debe ser admitida.
Al Juzgado han llegado también las alegaciones del fiscal solicitando, en el mismo sentido, que no se admita la recusación presentada por una de las partes del proceso, dado que se trata de una recusación extemporánea, fuera del plazo de 10 días desde el inicio de las diligencias que la LOPJ (art. 223) señala para presentar una recusación. Este procedimiento se abrió en julio de 2015.
Respecto al auto de inhibición por parte de la juez del Juzgado de Instrucción N.2, en el escrito de la juez Raquel Lucini se indica como la firma digital es inviolable y es la que da validez en el expediente digital, firma electrónica que corresponde a la juez Silvia Baz, tal y como adelantó EL FARO.
Ahora, la Audiencia de Cádiz es quien recibe esta causa de recusación y nombra instructor.
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