Categorías: Colaboraciones

La herencia

Carlos Alonso López, Abogado Canonista, Socio Fundador Alonso-Hiecke Abogados.

•¿Que pasa si no hay testamento?
En este caso se inicia la llamada sucesión legal o intestada. El hecho de que no exista testamento no quiere decir que se pierdan los derechos hereditarios. Tampoco quiere decir que se puedan distribuir libremente los bienes de la herencia, puesto que el Código Civil establece quienes son los herederos en estos casos y su orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, parientes colaterales y el Estado.
•¿Como se hace el testamento?
El testamento se otorga ante notario. Ahora bien, es conveniente que acuda a un abogado especializado con el fin de que le asesore sobre qué tipo de testamento es el más conveniente para usted. Hay que aclarar que no hay un solo tipo de testamento, sino que existen muchísimas variantes que pueden adaptarse mejor a su voluntad.
•¿Se puede anular un testamento?
Una vez otorgado testamento solo puede sustituirse por otro posterior, no siendo posible simplemente anular el testamento.
•¿Que derechos tiene el cónyuge viudo?
Siempre tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Hay que aclarar que solo se le concederá el uso y disfrute, pero no la propiedad.
•¿En que caso el cónyuge no hereda?
Existen varias causas, como la desheredación y la indignidad. Además existen ciertos límites, como cuando existen hijos de un matrimonio anterior.
•¿Le puedo dejar todo mi cónyuge?
En principio no, puesto que hay que respetar los derechos de los herederos forzosos. No obstante siempre tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Además, hay un método mediante el cual se le puede conceder el usufructo de la totalidad de la herencia.
•¿Se puede desheredar?
Solo se puede desheredar por causas graves conformes a la ley y debe hacerse de forma expresa. Hay diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos?
En España ya no existe tal concepto, hablándose solo de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, que tienen igualdad de derechos.
•¿Puedo beneficiar a alguno de los herederos frente a los demás?
Por supuesto, pero respetando unos límites legales. En el mejor de los casos podría beneficiar a un heredero con dos tercios de la herencia.
•¿Puedo dejarle algo a mi nieto?
Es perfectamente posible. La ley le permite concederle hasta un tercio de la herencia.

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