La Fiscalía no aprecia delito de incitación a la violencia de género en el discurso pronunciado hace cinco meses por Malik Benaisa, el estudioso del Corán cuya intervención en la mezquita de Benzú, emitida por RTVCE durante su programación de Ramadán,
desató una fuerte polémica en la ciudad a finales del pasado mes de julio. Así consta en el informe oficial al que ha tenido acceso El Faro, elaborado a instancias de la Delegación del Gobierno, que requirió al órgano judicial que dictaminase si de las palabras pronunciadas por el imán podría desprenderse alguna “vulneración de los preceptos legales o constitucionales”.
La Administración central dio el paso de elevar la consulta a la Fiscalía tras examinar el vídeo del discurso y concluir la máxima responsable en Ceuta de la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, María del Mar Feria, que éste podría vulnerar de forma grave la ley de igualdad, en concreto en los pasajes en los que Benaisa proclamaba, entre otras ideas, que las mujeres musulmanas no deberían depilarse las cejas ni utilizar vaqueros ajustados o zapatos de tacón de aguja con el hiyab. Además, también censuraba que salgan a la calle “perfumadas” porque podrían ser consideradas “fornicadoras”.
La Delegación del Gobierno puso la grabación en poder de la Fiscalía, que ahora determina que esas palabras no pueden ser consideradas constitutivas de un delito de incitación a la violencia de género. ¿Por qué? El principal argumento para rechazar esa posibilidad es que, según la Fiscalía, pese a la contundencia de las declaraciones, de las mismas no puede desprenderse “ni agresión física, ni amenazas ni coacciones”. Es decir, que se censura una determinada conducta que puede ser o no compartida, pero no se incita a actuar contra ella de ninguna forma, y menos aún a través de acciones violentas.
Sí aprecia la Fiscalía en su informe, por contra, que Malik Benaisa podría haber incurrido en su discurso en una provocación a la discriminación, en este caso de las mujeres musulmanas, un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal, que persigue las conductas que atentan contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. En ese punto, recuerdan fuentes judiciales, el caso guardaría similitud con otra polémica vivida en la ciudad y que retrotrae al año 2006, cuando los integrantes de la chirigota Los polluelos con pelo en los güevo fueron acusados, entre otros cargos, de los delitos tipificados en ese artículo porque el contenido de las letras de sus canciones podía resultar discriminatorio contra la población musulmana.
El informe elaborado por la Fiscalía establece con claridad que no se puede apreciar un delito de violencia de género porque en el discurso no aparece el propio concepto de violencia, ni el de agresión. El documento hace hincapié en que Benaisa concluye su intervención subrayando que sus recomendaciones son de aplicación voluntaria, no las impone, y que se limita a exponer que deberían ser seguidas por toda mujer que se considere buena musulmana, pero sin coacción ni obligación de cumplimiento. No existiría, por tanto, paralelismo con el caso de Mohamed Kamal Mustafá, el polémico imán de Fuengirola que en 2004 fue condenado a un año y tres meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona por un delito de provocación a la violencia por razón de sexo cometido al escribir un libro en el que aconsejaba cómo pegar a las mujeres sin dejar rastro.
El documento elaborado por la Fiscalía a instancias de la Delegación del Gobierno, que ya lo tiene en su poder, descarta cualquier indicio de violencia en el discurso del clérigo, pero recuerda a la representación de la Administración central en Ceuta que en caso de discrepar de sus conclusiones y considerar que sí existe delito tiene abierta la vía judicial mediante la interposición de la correspondiente denuncia.
La polémica intervención de Malik Benaisa, grabada hace cinco meses en la mezquita de Benzú, fue emitida a finales de julio por la televisión pública RTVCE. Su contenido fue denunciado por el PSOE y abrió una polémica que forzó incluso la presencia del estudioso del Corán en Ceuta, donde negó que incitase a la violencia y defendió su contenido.
Las claves
Origen
A instancias de la Delegación del Gobierno
La representación de la Administración central en la ciudad remitió el vídeo a la Fiscalía tras el dictamen de su Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, que intuía una posible vulneración de la ley de igualdad.
El detalle
Sólo una recomendación de aplicación voluntaria
Insiste la Fiscalía en que no hay violencia porque no se sugiere acción represiva ni coacción contra la mujer musulmana, sino que se plantea una recomendación de aplicación voluntaria.
Misma acusación
Coincidencia con el caso del Carnaval de 2006
La “provocación a la discriminación” tipificada en el artículo 510 del Código Penal retrotae al caso de los integrantes de la chirigota ‘Los polluelos’, que también fueron acusados de ese delito por el contenido de sus letras.
Casos opuestos
Sin paralelismo con el caso del imán de Fuengirola
Fuentes judiciales descartan similitud con el caso de Mohamed Kamal Mustafá, condenado en 2004 porque sí incitaba a la violencia al recomendar cómo pegar a las mujeres sin dejar marca.
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