En El Faro de Ceuta del pasado 18 de junio se suscita el tema del posible cambio de la conmemoración del Día de Ceuta, que hasta ahora se ha venido celebrando el 2 de septiembre. Al efecto, el Instituto de Estudios Ceutíes sugiere hasta once posibles fechas alternativas que se podrían adoptar, por guardar especial relación con la ciudad. Modestamente, me sumo a la idea de contribuir a formar la opinión general sobre la fecha cuya elección podría resultar más idónea, sin perjuicio del mejor criterio que seguro aportarán historiadores y expertos en la materia (yo no lo soy), a fin de que luego las autoridades competentes puedan contar con los elementos de juicio necesarios para poder adoptar la mejor resolución.
Pienso que la idea de cambiar la actual fecha de celebración del Día de Ceuta el 2 septiembre es acertada. Y, a la vez, estimo que la nueva fecha que se elija no debería ser ninguna otra que guardara relación ni con la fecha anterior a la conquista de Ceuta en 1415 por Portugal, ni con cualquier otra posterior a la misma, hasta la fecha en que España comenzó a ejercer sus dominios en Ceuta en 1580. Esta opinión la sustento en base a que ni la Ceuta musulmana, ni la Ceuta portuguesa tuvieron que ver nada con la Ceuta posteriormente española. La ciudad la tomaron los portugueses por las armas, en base al derecho de conquista entonces internacionalmente tolerado. Y en esa dos fases anteriores al dominio español, creo que los españoles no debemos entrar, dado que Ceuta devino luego española pacíficamente, sin haber mediado ningún acto bélico ni contra Marruecos ni contra Portugal, sino que fue por derecho sucesorio nacido de la libre voluntad de aquellos portugueses ceutíes que luego, en 1640 (225 años después de la conquista portuguesa) quisieron hacerse españoles por su propia y libre voluntad.
Lo anterior, para nada significa que los españoles hayamos sido mejores ni peores que los marroquíes ni que los portugueses cuando cada uno ha dominado Ceuta, sino que unos y otros la poseyeron por causas totalmente diferentes y en fechas distintas. Y a cada uno nos corresponde asumir la suya. Todo ello, con sumo respeto a la Ceuta musulmana y a la Ceuta portuguesa, sin que nada impida reconocer el precioso legado que Ceuta supuso para España. Si bien nuestro país la heredó de Portugal, del que debemos reconocer que fue el primer causante y protagonista único de haber traído a Ceuta la civilización y la cultura occidental, posteriormente mantenida y defendida a ultranza por España.
Pero, a los fines que nos ocupan, la historia de la Ceuta musulmana, sobre la que he escrito bastante, y la historia de la Ceuta portuguesa, sobre la que también he escrito mucho, hay que separarlas de la historia de España en Ceuta, porque cada país debe conmemorar sus propias efemérides, aun cuando necesariamente deban conservarse tanto de Marruecos como de Portugal ciertos elementos básicos que necesariamente nos conectan con sus respectivas épocas; como, por ejemplo, los baños árabes, las mezquitas, el Ramadán que este mes se celebra, etc; o, de Portugal, como el Pendón Real, bordado a mano por la reina portuguesa Felipa de Lacanster; la bandera de Ceuta, casi reproducción fiel de la de Portugal; la Patrona de Ceuta, traída por los portugueses, instituciones, etc. Es indiscutible e indiscutido que la huella de ambos países es en Ceuta profunda e imborrable, debiendo ser conservada, pero no conmemorada como el Día de la Ceuta española, al igual que correspondería a los musulmanes o a los portugueses conmemorar ese día o sus efemérides, de haber continuado en Ceuta.
Por eso, para quienes desconozcan la historia de Ceuta, debo aclarar que en 1415 Portugal conquistó la Ceuta musulmana, que continuó siendo portuguesa hasta que en 1580, tras fallecer el Cardenal Enrique, entonces rey de Portugal - lógicamente sin descendencia - el rey español Felipe II, su sobrino y rey de España, lo fue a la vez de Portugal, en su condición de heredero como hijo de Isabel de Portugal y nieto del rey portugués Manuel I. Los portugueses, en general, nunca aceptaron su reinado; pero al unirse de nuevo España y Portugal en una sola corona (antes se había independizado de España por primera vez en 1143), aquella Ceuta portuguesa pasó a ser también española, aunque con administración portuguesa. Pero el 31-12-1640 los portugueses se levantaron en armas en Lisboa contra España. El golpe secesionista prosperó y Portugal volvió a ser independiente.
Felipe II, incluso antes de ser rey de Portugal, desarrolló una política muy favorable de ayuda a Ceuta, dada su lejanía de Portugal y su proximidad a Andalucía, y al estallar aquella rebelión, la nobleza y el ejército de Ceuta optaron, por general asentimiento, ponerse del lado de España y no de Portugal. Solicitaron al rey la ciudadanía española, que en 1652 el ya nuevo rey Felipe IV se la concedió. Vemos así, que Ceuta fue primero musulmana, luego portuguesa por las armas, y que después fue española pacíficamente, sin que mediara ninguna hostilidad o guerra de España ni contra Marruecos ni contra Portugal, sino por hechos posteriormente sobrevenidos, aun cuando después de poseerla sí tuviera España que defenderla con las armas cada vez que, tras haber pasado a ser española en 1580, los marroquíes trataron de recuperarla por la fuerza sitiándola en numerosas ocasiones; el sitio impuesto por Muley Ismail duró casi 33 años seguidos.
Es por ello, que el Día de la Ceuta española no debería asociarse ni tener connotación alguna ni Marruecos, ni con Portugal. Y el 2 de septiembre es la fecha en que el rey portugués y la flota que vinieron a conquistarla regresaron a Portugal, dejando en su defensa una guarnición al mando de su primer Gobernador portugués, Don Pedro de Meneses. Por el mismo motivo, tampoco debería ser elegido como Día de Ceuta ninguna otra fecha anterior al año 1580, ya que cualquier efemérides hasta esa año sería exclusivamente marroquí o portuguesa.
A partir de 1580, las fechas más relevantes son: El 31-07-1580, que Felipe II se declaró rey de Portugal, y Ceuta, de “facto” (de hecho), pasó a ser también española. También la de 17-08-1580, en que Felipe II escribió desde Badajoz al duque de Medina-Sidonia encargándole que viniera a Ceuta a tomar juramento de lealtad a su persona, por haberle reconocido Ceuta y Arcila como rey de Portugal con el nombre de Felipe I. Dicho duque delegó su representación en el corregidor de Gibraltar (entonces de España), Antonio Felices Utrera, habiendo tenido lugar dicho juramento en Ceuta el 7-09-1580. Y luego están las fechas de 31-12-1640 cuando estalló la revolución por la que Portugal volvió a ser definitivamente independiente, y días después la nobleza, el clero y el ejército de Ceuta, se adhirieron al ya rey español Felipe IV, aunque con el nombre de Felipe III de Portugal. Si bien, la noticia de la rebelión no se conoció en Ceuta hasta febrero de 1641, porque el Gobernador ceutí que la conocía, Francisco Pereira, se la ocultó al pueblo. Y luego están también la del 30-04-1656 en que Felipe IV firmó la Real Cédula que declaró a Ceuta, por su fidelidad en la rebelión portuguesa, “fidelissima Ciudad de Zeuta”, y otras posteriores.
Pero, aun siendo todos los acontecimientos antes relacionados muy importantes, por sí solos no decidieron la permanente y definitiva situación de “iure”, (de derecho) de la españolidad de Ceuta, sino que se trató de actos previos y preparatorios que contribuyeron a que luego se gestara otro acontecimiento aun más relevante, que fue el que, de derecho, otorgó el reconocimiento de la pertenencia de Ceuta a la plena soberanía española. Y ese acontecimiento y esa fecha más importante, más transcendental y definitiva para la Ceuta española, fue la del 13 de febrero de 1668, cuando Portugal y España firmaron el Tratado de Paz de Lisboa, por el que, con la mediación de Inglaterra, acordaron poner fin a las hostilidades que mantenían dede la separación de Portugal de España en 1640. Dicho Tratado sería luego ratificado por España el 23-02-1668, y por Portugal el 3-03-1668.
Pues bien, en su artículo II, referido a Ceuta, se dispone: “Artículo II. Y respecto de que la buena fe con que se hace este tratado de paz perpetua no permite que se piense en guerra para lo futuro, ni en querer cada una de las partes hallarse para este caso con mejor partido, se ha acordado que se restituyan al rey Católico las plazas que durante la guerra le ocuparon las armas de Portugal y a Portugal las que durante la guerra le ocuparon las armas del rey Católico, con todos sus términos en la forma y manera y con los límites y fronteras que tenían antes de la guerra. Y todos los bienes raíces se restituirán a sus antiguos poseedores o a sus herederos (…). Y los moradores que no quisieren quedarse podrán llevar todos sus muebles y recogerán los frutos de lo que hubieren sembrado al tiempo de la publicación de la paz.
Y esta restitución de las plazas se hará en el término de dos meses, que comenzarán desde el día de su publicación. Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presentes. Y se declara que de las haciendas que se poseyeren con otro título que no sea el de la guerra, podrán disponer de ellas sus dueños libremente”.
Y es aquí donde estamos en presencia del auténtico título jurídico que en derecho legitima el pleno dominio y soberanía española sobre Ceuta, aun cuando ya viniera siendo española, de hecho, desde 1580.
Dicha soberanía, también fue luego reconocida por varios monarcas marroquíes cuando a partir de 1672 Marruecos se constituyó en estado independiente, porque antes no lo había sido. La serie de Tratados hispano-marroquíes en los que los monarcas alauitas reconocen la plena soberanía de España sobre Ceuta, en virtud de sendos Tratados hispano-marroquíes, tanto bilaterales como internacionales, fueron publicados por mí en El Faro de Ceuta y también recogidos en mi libro “Ceuta, pasado y presente”, que en 2009 me publicó el Instituto de Estudios Ceutíes.
Pues esa fecha del 13-02-1668 es la que sugiero como más objetiva, más legítima y más justa, porque está en la cúspide, muy por encima en importancia de todas las demás, tanto anteriores como posteriores. Y, además, puesto a hacer los equilibrios y contrapesos que en la vida siempre hay que hacer en aras de mantener la paz y la buena armonía con todos, creo que es una fecha que nada ni a nadie debería incomodar ni lesionar posibles susceptibilidades ni de unos ni de otros, si en ello se pone un mínimo de juicio ponderado, raciocinio y sensatez.
Aunque, previendo que pueden existir otras razones distintas de conveniencia u oportunidad que aconsejen no adoptar como Día de Ceuta la fecha del 13 de febrero, porque tendría que celebrarse tal conmemoración en pleno invierno, con los numerosos temporales que tanto arrecian y dificultan el paso del Estrecho, unido a las dificultades que ello puede suponer para asistir al Día de Ceuta los ceutíes de fuera, y también el poco interés para el turismo y el comercio, la otra fecha alternativa que sugiero, para el supuesto de que no llegara a prosperar la precedente, es la de 7 de septiembre, que fue el día y mes de 1580 en que los ceutíes portugueses juraron en Ceuta lealtad a Felipe II, tras haberle ofrecido antes su adhesión el 18-08-1580; habiendo sido, además, Ceuta y Arcila los únicos territorios portugueses de Ultramar que no se apoyaron la aquella revuelta independentista de Portugal contra España. Esa fue también la fecha en que, tras haber formalizado el juramento, aquellos antiguos ceutíes pasaron a ser españoles de pleno derecho, cuya titularidad fue luego ratificada con mayor fuerza por el Tratado del 13-02-1668.
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