La campaña recogida de firmas iniciada por la Federación de CCOO de Ceuta en todos los centros educativos de la ciudad y la propuesta llevada por el sindicato al Foro por la Educación "ha conseguido que se firme un acuerdo con el Ministerio que permitirá las sustituciones inmediatas".
Así lo anuncian en una nota de prensa desde la Federación de Enseñanza de la central sindical.
Según el acuerdo publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, "a Ley de Presupuestos del Estado para 2016 incluye una Disposición final décimo quinta que modifica el art. 4 del Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el sentido de que las limitaciones contempladas en dicho Real Decreto sobre sustitución de profesores, pueden ser excepcionadas".
De esta manera, el artículo sobre la sustitución de profesores queda redactado en los siguientes términos:
" 1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos."
De los cuatro supuestos de excepción contemplados, los tres últimos son de aplicación directa.
Además añade el artículado, que "Dadas las especiales características que confluyen en los centros educativos de Ceuta y Melilla, los Directores Provinciales autorizarán la sustitución inmediata del profesorado que imparta docencia a grupos de alumnos en los que existan alumnos de necesidad específica de apoyo educativo cuando la ausencia prevista del profesor sea por un plazo superior a diez días lectivos y en el centro no se disponga de personal específico de atención a la diversidad (Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Audición y Lenguaje, profesores de apoyo, etc.) que puedan suplir la ausencia sin disminución significativa de la calidad de la educación en el centro".






