Colaboraciones

La euroorden reactivada a Puigdemont, por Antonio Guerra Caballero

Se trata de un procedimiento judicial que se sustancia dentro de la Unión Europea”

Es conocida la polémica surgida a raíz de que el magistrado del Tribunal Supremo, Llarena, reactivara la euroorden de detención y entrega del prófugo de la Justicia Puigdemont, tras su arresto en Alemania y puesta a disposición del Tribunal regional de Schleswing-Holsteinmo; cuyo órgano declara no haber encontrado violencia suficiente para doblegar al Estado español. Probable entienda que mientras nuestro Estado no claudique ante los separatistas no existe “rebelión”; motivo por el que no concede la extradición del fugado por tal delito, pese a que las Fuerzas de Seguridad tienen documentados más de 300 casos de violencia contra ellas y las instituciones. Ha aceptado con reparos la posible entrega del fugitivo por el delito de “malversación”, aunque exigiendo le sean enviados más datos que la acrediten.

Las resoluciones judiciales siempre hay que acatarlas, incluso cuando no se compartan. Pero lo que sí se puede es discrepar de las mismas, que es lo que aquí haré respecto del Tribunal alemán, por entender que se ha extralimitado en sus funciones. Y ello, porque si todos los países miembros de la UE rigen los principios de “reconocimiento mutuo” y “confianza recíproca”, que previamente se han dado y han consentido, no parece procedente que el Tribunal germano, que está obligado a ejecutar la entrega casi de forma automática, proceda a una especie de rigurosa verificación de hechos y pruebas como si fuera el censor del magistrado español, que sólo le solicita la colaboración en el auxilio judicial para que le sea entregado el imputado al objeto de depurar posibles responsabilidades delictivas en las que haya podido incurrir, para investigar los hechos, calificarlos y poder llegar al total esclarecimiento de los mismos. La misión del Tribunal alemán era limitarse a “ejecutar” la entrega sin dilación, para así poder facilitar al órgano emisor las actuaciones judiciales encaminadas al enjuiciamiento de los hechos en la causa que instruye, pero sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, del que entiende la Jurisdicción española.

El artículo 1 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (UE), dispone: 1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por: «autoridad judicial de emisión» la del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden europea en virtud del derecho de ese Estado; «autoridad judicial de ejecución»: la del Estado miembro competente para ejecutar la orden europea en virtud del derecho de ese Estado”.

La legitimación de dicha euroorden trae causa, principalmente, de lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la UE y del artículo 2.1.4. de la Decisión Marco Europea. Por lo que, recibida por la autoridad judicial de un país miembro de la UE, en la que se impute alguno de los delitos recogidos en la lista de dicha Decisión Marco, el Estado receptor debe proceder a su ejecución sin más dilaciones que las que resulten regladas. Se trata de un procedimiento judicial que se sustancia dentro de la UE conforme a los principios de cooperación judicial, lealtad y mutua confianza en los países miembros, cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales europeos y de los principios democráticos.

O sea, que el órgano judicial “ejecutor” a lo que se obliga es a cooperar en el auxilio judicial que el órgano “emisor” le solicita, pero no es competente para proceder como si fuera el primer juez del caso, que es al que corresponde valorar las pruebas y calificar los hechos. Procediendo el Tribunal alemán como lo ha hecho cierra el paso a las posibilidades de investigar y juzgar los hechos al juez Llarena que ya viene conociendo desde hace cinco meses, siendo el que más contacto ha tenido con la causa y conoce en profundidad la investigación. Por tanto, no parece de recibo que luego llegue un Tribunal regional alemán y en una “vistilla” de sólo unas horas, que no tiene tiempo ni para leer el expediente, vete al juez español para perseguir el delito más grave de rebelión, limitándole el enjuiciamiento de Puigdemnt al delito de malversación, y no seguro.

Es cierto que al Tribunal alemán competente examinar si existe la doble incriminación; o sea, que en ambas jurisdicciones figure tipificado el mismo delito. Y si bien en nuestro Código Penal el mismo está tipificado como “rebelión” y en el Código Penal alemán figura como “alta traición”, ambos textos recogen, prácticamente, los mismos presupuestos jurídicos y son equiparables, máxime cuando, en eso el Tribunal alemán ha sido pacífico al no haber objetado nada en contra. Por consiguiente, nunca éste debió obstaculizar la investigación ya realizada y la pendiente de llevar a cabo por el magistrado Llarena, en tanto en cuanto el primero ha entrado a conocer sobre el fondo del asunto calificando los hechos, examinando las pruebas, decidiendo qué tipo de delito ha cometido Puigdemont y determinando también si el mismo se puede o no juzgar. Con ello, cierra la puerta de la investigación y del enjuiciamiento al Tribunal español, a pesar de que la Fiscalía alemana encontró conforme a derecho la entrega de Puigdemont y que continuara en prisión provisional.

Además, procediendo así el Tribunal alemán, viene a poner de manifiesto que la euroorden, más que facilitar el proceso de cara a la extradición del presunto delincuente, acortando los plazos de entrega y removiendo posibles obstáculos para imprimir mayor celeridad y eficacia al proceso, que es la finalidad que la euroorden persigue, por el contrario, con la misma se dificulta y entorpece la entrega de quien deliberadamente ha dirigido un golpe de Estado contra su propia Nación española, tratando de subvertir el orden constitucional y el ordenamiento jurídico que ha jurado o prometido (alta traición en el Código alemán), declarando a Cataluña una república independiente de España, tal como todos vimos con nuestros propios ojos, incluidos los jueces alemanes. Lo que vendría a acreditar la inutilidad de dicha euroorden.

La Justicia española, nunca entra a valorar ni los hechos ni los elementos de prueba en las euroórdenes que ejecuta (más de 500 el año 2017). Hace sólo unos días devolvió a Alemania un ciudadano británico acusado de contrabando y fraude fiscal; delitos muchísimo menos graves que los cometidos por Puigdemont. Y eso, pese a las dificultades que el Tribunal alemán está poniendo en la entrega de Puigdemont al magistrado Llarena, que el hombre se ha erigido en férreo defensor de la Justicia y del Estado, siendo ello digno del mayor encomio por su firme empeño en impartir justicia de forma independiente, imparcial y objetiva, pese a las coacciones recibidas él y su familia, incluso habiéndose interpuesto una querella contra él, pese a desaconsejarlo jurídicamente los propios Letrados del Parlament, aunque entiendo que la querella es de todo punto improcedente y hasta puede ser constitutiva de los delitos de “denuncia falsa” y de “malversación”, por destinar fondos públicos a la defensa de detenidos en prisión.

Además, en contra de lo que los separatistas a toda costa pretenden hacer ver, el derecho de secesión tengo manifestado hasta la saciedad que no existe, sino que es un puro eufemismo inventado para dejar de invocar el derecho de autodeterminación con el que empezaron, que todavía es más contrario a su reivindicación, porque sólo es aplicable a las antiguas colonias del siglo XX, como señalan la doctrina internacional y las Resoluciones de las Naciones Unidas: 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV). Más, por encima de ambos, está el derecho a la integridad territorial de los Estados que avala el acta final de Helsinki de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa.

Por todo ello, hay que reafirmarse en que la denegación de la entrega de Puigdemont por el Tribunal alemán, hace que la euroorden no sirva a los fines para los que se ha implantado, máxime cuando las conductas imputadas de rebelión y malversación constituyen delitos muy graves o graves, y el investigado es un prófugo de la Justicia que deliberadamente se ha sustraído a ella, violando flagrantemente el orden constitucional establecido, con manifiesta y reiterada desobediencia y menosprecio al Tribunal Constitucional español, a la Justicia y al propio ordenamiento jurídico europeo, habiendo dado un golpe de Estado en toda regla, siendo su principal instigador, y desde cuyo refugio en Europa continúa fomentando y promoviendo impunemente el separatismo, que tanto daño hace a Cataluña, a España y a los numerosos países de la UE que también tienen problemas independentistas.

Si a lo anterior se añaden luego las declaraciones innecesarias, inoportunas partidistas y desafortunadas de la Ministra alemana de Justicia, Katarina Barley, poniéndose del lado de la situación procesal del presunto delincuente Puigdemont, con ello se presta un flaco favor a la propia UE, a su euroorden y hasta a la Justicia alemana, habida cuenta de que en el caso que nos ocupa lo que hay que plantearse es si con ello no se está fomentando y promoviendo también el separatismo en esos numerosos países en los que está latente el independentismo radical, entre ellos la propia Alemania. Y es todavía más incomprensible cuando los principales dirigentes y autoridades de la UE se han reiterado en que lo de Cataluña es un asunto interno de España, y que la UE desea que se resuelva “dentro de la Constitución y de la ley” españolas.

Pero todavía llama más la atención que el propio Tribunal Constitucional alemán declarara en su sentencia del 16-12-2016, recaída en el recurso 2 BvR 349/16 que: “En la República Federal de Alemania, Estado nacional fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder (regiones), no son señores de la Constitución, en la que no existe ningún espacio para sus aspiraciones secesionistas. La soberanía recae en el pueblo alemán”. Por eso, no deja de producir perplejidad y uno se pregunta: ¿Cómo es posible que un Tribunal regional alemán impida castigar a un golpista español, teniendo en cuenta que si hubiera hecho lo mismo en Alemania estaría ya juzgado y en la cárcel por muchos años?. En el artículo 79.3 de la Constitución alemana se recoge la llamada “cláusula de eternidad”, en virtud de la cual “una modificación de la Constitución que afecte a la organización de los Länder en la organización de la Federación o a los artículos del 1 al 20, es inadmisible”, al igual que los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española dispone la indisolubilidad del Estado español. Igualmente, en 2015 se pronunció el Tribunal Constitucional Italiano declarando inconstitucional la ley de la Asamblea Regional del Veneto en lo referente al referéndum “privado” allí celebrado el 2-04-2014; habiéndose judicializado por vía penal las detenciones allí practicadas por la Policía italiana en la Plaza de San Marcos, pidiendo la independencia.

Sorprende la inmensa propaganda internacional realizada impunemente por los separatistas catalanes en Europa contra del Estado con dinero público de todos los españoles. En principio ni les escucharon, pero como por el Estado no se les contrapone la suya, con su amplio despliegue están consiguiendo hacerse oír por la opinión internacional.

El Estado debe contrarrestar con la verdad la serie de mentiras y falsedades con las que los separatistas engañan al mundo. Hay que mostrar al mundo la razón y el derecho que al Estado español le asiste en la defensa de su Constitución y sus instituciones democráticas; divulgar el bárbaro imposible que los separatistas pretenden: romper el Estado y la Nación incluso con violencia, para imponer una Cataluña independiente.

Y lo que nos jugamos es mucho: la integridad territorial de España, su futuro como Estado, como Nación y la ruptura de la soberanía nacional. ¿Qué Estado permitiría tal afrenta?. Hay que ponerse a trabajar en tal sentido.

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