Sus antecedentes históricos los encontramos en la Revolución Francesa, donde surge el concepto que tenemos de las policías modernas, con la creación de la Gendarmérie Nationale. Este cuerpo policial civil surgido de la fusión de diversas milicias es el encargado de mantener el orden dentro del período revolucionario.
En 1844, en España, el Duque de Ahumada crea la Guardia Civil, inspirado en el modelo de la Gendarmería francesa. Aunque inicialmente creada para atender a la seguridad en el ámbito rural, en ausencia de cuerpos de Policía Militar en los ejércitos, también se ocupó de la seguridad en campaña.
Las funciones de Policía Militar han existido desde que existe la guerra ya que desde el principio existió la necesidad de controlar las fuerzas propias, custodiar a los prisioneros, dar seguridad a puntos sensibles y facilitar el movimiento de las unidades.
Sin embargo es a partir de la 2ª Guerra Mundial cuando se produce el auge y despegue de las unidades Policía Militar, con una organización, equipación e instrucción bien diferenciada y con unas misiones, tanto en teatro de operaciones como en la retaguardia, similares a las que recoge la reglamentación OTAN de hoy en día: Seguridad de puntos sensibles, Control de retaguardia, Regulación del tráfico, Custodia y traslado de prisioneros, Control del movimiento de personas y unidades y Control de la Población civil del Teatro de Operaciones.
En España esta figura no aparece hasta 1960 en que se crea la Comisión Interministerial para la creación de la Policía Militar aunque sus misiones se limitaban a la vigilancia y patrulla de las plazas militares para que nuestros militares de reemplazo se comportasen de manera decorosa. En su decálogo de comportamiento figuraba: “firme sin violencia y prudente sin debilidad, sus principales armas serán la persuasión y la entereza moral, haciendo uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario”. Finalmente el año 2010 se aprueban las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas y en la actualidad reciben un adiestramiento muy específico, estando dotadas de los mismos materiales que las unidades militares (uniformes, armamento, vehículos….), junto con otros análogos a los usados por los cuerpos policiales (defensas, grilletes, materiales para control de masas….).
Sus actividades vienen reguladas por el Real Decreto 194/2010 y son: Funciones Policiales de apoyo y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Escolta y protección de autoridades; Seguridad de puntos sensibles; Control de retaguardia; Regulación del tráfico; Custodia y traslado de prisioneros; Control del movimiento de personas y unidades; y Control de la Población civil del Teatro de Operaciones. Por ello en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Militar tienen consideración de Agente de la Autoridad.
Todos los miembros de la Policía Militar deben realizar un curso teórico/práctico de especialización y capacitación. Los mandos el Curso Avanzado de Mando de Unidades de Policía Militar y la tropa el Curso Avanzado de Policía Militar. Ambos con una dura selección mediante pruebas físicas y psicotécnicas y con una carga lectiva presencial de 1312 y 780 horas respectivamente, de las que casi la mitad son de prácticas policiales diversas. Los cursos se componen de los siguientes módulos de aprendizaje: Organización; Legislación; Técnica Policial; Táctica Policial; Control de Tráfico; Contraterrorismo; Información; Investigación; Seguridad de Instalaciones; Actividades civiles; Tiro Policial; Combate Cuerpo a Cuerpo; Intervención No-Letal; Actividades complementarias (Protección contraincendios, conducción, fotografía policial, apoyo psicológico a víctimas).
Hay que destacar que aunque las competencias sobre tráfico en territorio nacional corresponden a las FCSE, en ausencia de éstas o en su auxilio y para facilitar el tráfico de vehículos o convoyes militares, el Policía Militar podrá regular el tráfico de vehículos civiles, empleando para ello las señales reglamentarias. Finalmente concluimos con el Reglamento General de Circulación, que en su artículo 143, dice: “Fuera del recinto militar podrán controlar el tráfico, en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de éstos, tras haber obtenido autorización del organismo responsable y haber coordinado su actuación con dichos agentes”.
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