Desde la DGGC, se ha impulsado a toda prisa, una modificación del vigente Régimen Disciplinario, que busca silenciar a las Asociaciones, con sanciones disciplinarias que no sólo alcanzarían al autor de las mismas, sino a todos aquellos que no se abstuviesen o votasen en contra de los acuerdos adoptados. Para presentar ésta modificación ante el Consejo, la DGGC ha utilizado la vía de la puerta de atrás, no creándose ni un sólo grupo de trabajo y presentando la norma directamente ante la Comisión de Normativa, y presentando el texto definitivo para aprobar en el Consejo, con sólo TRES DÍAS DE ANTELACIÓN. En el pleno del Consejo, el Director General defendió la reforma, a la vez que, de modo increíble, mantenía que esto no supondría ningún cambio en la forma de trabajar, ni tampoco supondría más sanciones para los representantes de los Guardias Civiles. En la votación, todas las Asociaciones, salvo ASES y la asociación de Mandos votaron en contra.
El actual texto incluye 4 modificaciones importantes: En la primera de ellas, se modifica el artículo 2, incluyendo un nuevo apartado (2.3) donde se sancionan los actos y omisiones que se realicen en ejecución de acuerdos adoptados por Juntas Directivas, y donde se establece que responderán TODOS sus miembros, salvo los que se hubieran opuesto o no hubiesen intervenido.
Esto traslada al asociacionismo en la Guardia Civil tiempos del SUGC, donde se nos obligará a actuar en la clandestinidad para evitar que una actuación en defensa de los derechos de los agentes, suponga un expediente disciplinario, con todo lo que ello conlleva a toda una Junta Directiva, pues aunque posteriormente los tribunales nos acaben dando la razón (como suele pasar) el perjuicio ya está ocasionado y ya no existe reparación posible.
En segundo lugar, se incluyen dos nuevas faltas MUY GRAVES, una relativa a la asistencia a reuniones o manifestaciones portando armas o vistiendo el uniforme reglamentario (algo que realmente no nos afecta, dado que ya no se hacía) y por otro lado Organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a reuniones o manifestaciones de carácter político, sindical o reivindicativo, haciendo uso de su condición de Guardia Civil, y en éste caso, no encontramos que la DGGC no solo no quiere oírnos, sino que pretende que nadie nos escuche, e introduce un adjetivo que deja sin posibilidad de salir a la calle a las asociaciones, pues “reivindicativo” lo es todo, y según la redacción del artículo, ni tan siquiera podríamos salir a la calle en defensa de la unión de España (por ejemplo) o en contra de las drogas o la pornografía infantil, dado que eso es reivindicar.
En tercer lugar, se añade una nueva falta grave, donde no podemos hablar de partidos políticos, sindicatos, candidatos de ambos, programas u opciones políticas o sindicales, esto es, no quieren que digamos la verdad y que la sociedad se entere de sus trapos sucios.
Finalmente e realiza una modificación del artículo 50 del Régimen disciplinario y se incluye que la instrucción podrá encomendar a un subordinado siempre que sea de superior empleo al del interesado. Con éste cambio, se libera de trabajo a los Oficiales, que hasta ahora eran los que podrían instruir los expedientes y se provocan dos efectos:
1. Que los Suboficiales Comandantes de Puesto podrán imponer sanciones (algo que hasta ahora era imposible al carecer de oficial bajo su mando).
2. Que así mismo dichos Suboficiales y los Cabos, podrán actuar como instructores al desaparecer el requisito de que tiene que ser un oficial.
Con ello, algo que se había conseguido con la anterior redacción, que era la separación de los mandos directos de los subordinados, de la instrucción de los expedientes, desaparecerá.
Todavía no entendemos la postura de la Asociación que dice representar y defender los derechos de los Suboficiales, al votar a favor de la misma, pues con ésta reforma, no solo sufrirán las mimas restricciones a la hora de velar por los derechos de sus asociados, sino que, carga de trabajo a los Suboficiales por dos vías:
La primera de ellas, al poder ser los instructores de expedientes disciplinarios, con el trabajo y las responsabilidades que ello conlleva y que no supone el librarse del trabajo diario que tienen.
La segunda, al perjudicar directamente (aunque no lo parezca) el mando de la unidad, pues si hasta ahora, al observar una infracción daba cuenta al siguiente escalón y el infractor sufría como sanción una reprensión o una merma económica, a partir de la fecha, la única sanción que podrá imponer será la reprensión, y para ello, deberá compatibilizar sus tareas en la Unidad, con la formalización y resolución del expediente disciplinario, para lo cual, no fueron instruidos.
Como bien dice el titular “La Dirección General quiere callarnos” pero a la mayor organización de funcionarios de policías de este país “AUGC” no se puede enmudecer y el resultado lo podrán ver a partir de ahora.