Categorías: Tribunales y justicia

La Defensa pide el sobreseimiento

La Defensa de ‘Rambo’ ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que solicita el sobreseimiento de la causa. En el recurso entregado al Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, esta parte indica que en la presente causa “ni siquiera se ha cumplido el requisito de veracidad-verosimilitud de los hechos”,

teniendo en cuenta que la principal prueba, es decir, la testifical del testigo protegido, ni siquiera se ha practicado con las garantías exigidas, tal y como sostuvo en el incidente de nulidad de las actuaciones.
En cuanto a la declaración del testigo protegido, la representación de ‘Rambo’ considera que la escena era “teatral”, ya que en el video sólo se observa “dos manos hablando, con una persona supuesta de intérprete, también oculta”.
Esta parte ha solicitado una serie de pruebas que considera que van encaminadas a demostrar el sobreseimiento de la causa, por lo que pide que se practiquen, y afirma que ni siquiera se puede decir con seguridad que su representado estaba presente en el lugar de los hechos.
La Defensa del único detenido hasta la fecha por estos hechos tilda de “anortodoxo” el tratamiento que está teniendo el procedimiento ya que “en realidad carece de un traslado de imputación objetiva”.
En este escrito, la representación de ‘Rambo’ indica que “es cierto que la Defensa no es la parte que debe demostrar su inocencia en esta fase, ni en ninguna otra, teniendo en cuenta la aplicación del principio de la presunción de inocencia, pero a la vista de la instrucción hasta este momento practicada, simplemente entendemos que se ha aplicado el principio contrario a la inocencia”. Por ello, insiste en la necesidad de que se practiquen las diligencias que conducen al sobreseimiento de la causa, “sin olvidar que las ya practicadas son de risa e insostenibles ante un juicio serio”.
Esta parte entiende que “bastará con que exista una persona presuntamente responsable de un hecho delictivo para que se incoe el procedimiento, sin que sea justificación para demorar su apertura, cosa que por cierto ha hecho este ilustre Juzgado, la circunstancia de que se desconozca la identidad de otros individuos que pudieran aparecer implicados en el mismo”.
Además, critica que la parte acusadora solicitó una prueba “fraudulenta”, como la rueda de reconocimiento, y que el Juzgado la acordó. Añade que un inocente –se refiere a su patrocinado– se ha convertido en un presunto culpable mediante “ruedas y un testigo protegido de muy dudable procedencia”, puesto que las demás pruebas –telefonía, balística, pólvora, coartada testifical, etc.– “no arrojan nada en la causa”.
En este punto añade que el mismo “camino procesal absurdo” que se ha realizado contra su patrocinado, se ha decidido también practicar con el otro imputado, actitud que ha tenido como consecuencia “asustarle para no estar presente en las diligencias”.
La Defensa de ‘Rambo’ también manifiesta que “es absurdo y falsario, además de objeto de imputación de otro procedimiento” que la parte afectada conociera a su patrocinado y al otro imputado “de toda la vida” y los reconociera “después de dos meses”. Por ello, considera absurdo “practicar una rueda de reconocimiento a una persona que conoces de toda la vida”.
Ante estas “adversidades y curiosidades jurídicas”, solicita “verdaderas pruebas para el esclarecimiento de los hechos, y al ilustre Juzgado sólo y únicamente le interesa la apertura del juicio oral y no orientar el procedimiento hacia los verdaderos verdugos de las víctimas”.
En el escrito indica también que se debe tener en cuenta el principio de celeridad, máxime cuando se trata de una causa con preso, pero que “celeridad procesal no significa tergiversar, falsear –indica que se refiere al testigo protegido y a la parte acusadora–, olvidar, omitir pruebas o en su caso no practicar pruebas que a la postre demuestran el sobreseimiento de la causa sobre el único encarcelado y orientan hacia los verdaderos verdugos”. Por todo ello, ataca a todo el procedimiento y entiende que con las pruebas actuales “no procede la apertura del juicio oral sino el sobreseimiento de la causa”.

Admitida a trámite la querella por supuesto registro ilegal

El Juzgado ha admitido a trámite la querella que presentó la Defensa de ‘Rambo’ contra los policías que efectuaron el registro de su vivienda el día de los hechos al considerarlo ilegal. Esta querella se centraba en que esta actuación se llevó a cabo sin la presencia del secretario judicial y sin previa autorización del juez.
Dicho registro se practicó el 17 de julio del pasado año pasadas las diez de la mañana, horas después de la detención de ‘Rambo’ en este mismo lugar. La querella recogía que aunque la firma de los querellantes aparecía en el acta policial, realmente no habían dado su consentimiento ya que pensaban que los policías actuaban bajo la tutela del Juzgado. Por ello, la Defensa entendía que habían sido engañados.
La representación del detenido y su familia entienden también que la presencia de la abogada de oficio asignada en aquel momento no autorizaba el registro, mostrando su malestar por no haber apreciado lo que consideran que es una infracción procesal, planteando incluso la posibilidad de que fuera “engañada”, como sostienen sus patrocinados. Entendían, además, que el registro se llevó a cabo “con total y absoluto desprecio a los derechos fundamentales que ostentan los ciudadanos. Todo esto máxime cuando la causa se había declarado secreta y desde el inicio estaba bajo la tutela de los juzgados”.

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