Las claves del recurso presentado
La medida de prisión
“No ha sido acreditado el riesgo de fuga”
La Defensa señala que “el mero hecho de que se incoen diligencias por un delito de gravedad no puede suponer que automáticamente se decrete prisión provisional, pues se estarían vulnerando todos los principios que fundamentan nuestro organismo jurídico, ya que se usaría esta medida como un anticipo del cumplimiento de una posible futura pena, en lugar de como medida cautelar, lo que consagraría el principio de culpabilidad y no de inocencia, contemplado y amparado en la Carta Magna. Si no existe la necesidad, no debe acordarse la prisión”.
Indicios
No son suficientes
Se considera que no hay indicios suficientes como para mantener la prisión de sus patrocinados, y que existen fórmulas para que puedan estar controlados pero en sus viviendas. Dibuja a los detenidos como ceutíes arraigados en la sociedad.
Perfiles
Modus vivendi
En el recurso presentado se hace ver que buena parte de los detenidos tienen una “vida laboral positiva” lo que “no hace pensar que se ganaran la vida de forma ilícita, ni que hayan tenido problemas a la hora de buscar trabajo, no encontrándose ninguno ostentando un trabajo desconocido”. Indica además que están “profundamente ligados al arraigo en España”.
Reclamación
Lo que marca la Constitución
García Montes señala en su escrito que el imputado debe ser considerado no culpable, lo que obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva. “Ésta ni puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Se proscribe la utilización de prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito ya que utilizarla con tales fines excede de los límites constitucionales”.
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