Opinión

La conservación del patrimonio arqueológico de Ceuta

La posición de Ceuta como llave del Estrecho de Gibraltar explica su dilatada historia y la intensidad de su ocupación humana. La arqueología nos ha permitido fijar el inicio de asentamiento urbano ceutí a finales del siglo VIII a.C. Lo hacemos gracias a la intervención arqueológica que se llevó a cabo durante la remodelación del pequeño jardín que existía junto al lateral occidental de la Catedral de Ceuta. Nunca hasta entonces habían aparecido vestigios tan antiguos en el territorio ceutí. Si no llega a ser por esta excavación arqueológica no se podría haber recuperado algunas páginas importantes de la historia de Ceuta. En general, la investigación arqueológica está permitiendo completar algunos pasajes de nuestro devenir histórico. Las fuentes textuales resultan, en muchos casos, incompletas o sesgadas, con lo cual la arqueología resulta indispensable para avanzar en el conocimiento histórico de nuestra ciudad. Hay que decir que se ha perdido mucha información arqueológica. En Ceuta se han cometido muchas aberraciones contra el patrimonio arqueológico. La más importante fue la construcción del aparcamiento subterráneo en la popular Gran Vía. En aquel momento no contábamos con una normativa municipal que incluyera la obligación de emitir un informe arqueológico previo a la ejecución de algún tipo de proyecto urbanístico que pudiera afectar a los subyacentes restos arqueológicos. El responsable administrativo en lo que concernía al patrimonio cultural era el Ministerio de Cultura, que nunca dispuso de personal técnico en Ceuta para la gestión de nuestros valiosos bienes culturales. Nos consta que desde la Dirección Provincial de Cultura se intentó declarar la zona de istmo como zona de interés arqueológico, pero nos imaginamos que las presiones políticos ejercidas por parte del consistorio impidieron que esta idea prospera. El hecho fue que las máquinas excavadoras se llevaron por delante buena parte de la historia de Ceuta que sirvió para ganar terrenos al mar en el interior de la dársena portuaria. Yo recuerdo ir de pequeño a la explanada que ahora acoge el Parque del Mediterráneo y el Parque Juan Carlos I y encontrar muchos fragmentos de cerámica romana y medieval. El expolio arqueológico en la Gran Vía fue un caso paradigmático que evidenciaba una total despreocupación de las autoridades locales por el patrimonio arqueológico. A partir de mediados de los años ochenta empezaron a realizarse excavaciones arqueológicas sensu stricto en Ceuta. Quedaba atrás la meritoria labor del Profesor Carlos Posac, el cual, como Comisario de Excavaciones Arqueológicas en Ceuta, consiguió recuperar muchas piezas arqueológicas de entre los cimentos de las nuevas viviendas que iban construyéndose en istmo y la Almina. La primera excavación como metodología arqueológica fue realizada en un solar de la calle Jaúdenes y dirigida por D. Emilio Fernández Sotelo, por aquellas fechas responsable de la Sala de Arqueología de Ceuta. Yo tuve la suerte de participar en esta excavación y, desde entonces, he estado vinculado a la arqueología ceutí. Conozco lo suficiente el desarrollo de la investigación arqueológica en nuestra ciudad para tener conciencia de todo lo que hemos perdido y todo lo que se ha logrado desde que se ha impuesto la obligación de presentar un informe arqueológico para la obtención de una licencia urbanística. En este momento hemos llegado a un punto en el que conviene reflexionar sobre cómo conjugar el estudio y protección del patrimonio arqueológico con el desarrollo urbanístico en el centro urbano de Ceuta. Cada día es más frecuente encontrarnos ante el dilema de la conservación in situ de determinados vestigios arqueológicos y la concesión definitiva de licencias de nueva construcción. Ante esta situación el partido local Caballas ha presentado una propuesta al Pleno de la Asamblea para que se fijen unos criterios que permitan esclarecer la siempre complicada toma de decisiones sobre qué hacer cuando aparecen restos arqueológicos de cierta entidad durante una intervención preventiva. En este tipo de decisiones participan distintos agentes con distintos grados de responsabilidad. Por un lado, estamos los arqueólogos que somos contratados por las empresas privadas o por la propia administración para llevar a cabo el preceptivo informe arqueológico. Los contratantes, lógicamente, asumen esta obligación con preocupación, no sólo por el coste de estos trabajos, sino también, y sobre todo, por la posibilidad de que aparezcan vestigios relevantes que retrasen el inicio de sus proyectos o puedan suponer la reducción de la superficie construible. La administración, por su parte, es la encargada de autorizar las intervenciones arqueológicas y tiene que velar para que estos trabajos se lleven a cabo con suficiente rigor científico y técnico. Al concluir el peritaje arqueológico los arqueólogos estamos obligados a presentar un informe preliminar en el que exponemos el resultado de la intervención y proponemos medidas de conservación, si se consideraran necesarias. Dada la superposición de niveles y estructuras de distintas épocas en la mayoría de las ocasiones el informe concluye con la propuesta de liberación del solar de cautelas arqueológicas. Una vez presentado el informe es el arqueólogo municipal el que eleva a la Consejería de Fomento su informe positivo para que pueda proseguir la tramitación de la licencia urbanística. Éste es, como decimos, el modus operandi habitual en la gestión del patrimonio arqueológico ceutí. Sin embargo, el incremento del número intervenciones arqueológicas también aumenta las probabilidades de hallar restos arqueológicos de cierta relevancia que requieren una reflexión más serena sobre su futuro y la posibilidad de conservarlos. El escenario sobre el que se discute la conservación de un yacimiento arqueológico es muy distinto si se trata de una solar de propiedad pública o privada. Aunque cuesta convencer a los responsables de las administraciones sobre la conveniencia de integrar unos vestigios arqueológicos en sus proyectos, al final puede lograrse apelando a la consideración de estos restos como bienes de dominio público y a la posibilidad de incrementar la oferta turística y cultural de la ciudad. Muy distinta es la situación en la que la parcela es propiedad privada y existe un proyecto de construcción de viviendas en proceso de promoción y venta. Éste fue el caso del proyecto constructivo del Pasaje Fernández. Después de este caso ha habido un antes y un después en la arqueología ceutí. A partir de entonces los promotores locales asumen los estudios arqueológicos de sus solares con mayor inquietud y preocupación.
Cuando colisionan los interés públicos y privados deberían primar los primeros, sin perjudicar a los segundos o indemnizándolos si no hubiera manera de conjugarlos. Esto es lo que contempla la ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español. La referida normal legal plantea la posibilidad de la expropiación de una parcela privada si se diera la circunstancia de la aparición de vestigios arqueológicos de entidad que justificasen su conservación in situ. Tal posibilidad fue la que eligió la Ciudad Autónoma de Ceuta para la conservación del yacimiento arqueológico del Pasaje Fernández, pero, al parecer, todo se hizo tan mal que el promotor terminó llevando a los juzgados a buena parte de la corporación municipal y el proyecto aún permanece inacabado. Con el precedente del Pasaje Fernández es normal que los promotores se muestren recelosos ante los peritajes arqueológicos en sus parcelas y se echen a temblar ante la aparición de cualquier vestigio que pueda alterar sus planes. No obstante, la administración tiene que velar siempre por el bien común y los intereses generales, entre los que forman parte el conocimiento del pasado colectivo y la conservación del patrimonio cultural. Nos parece muy conveniente que se fijen unos criterios generales sobre la conservación del patrimonio arqueológico. No es muy complicado hacerlo. Contamos con muchos documentos nacionales y carta internacionales, algunas de ellas firmadas por el estado español, que establecen unas pautas a la hora de decidir sobre la conservación de los bienes arqueológicos. Pero yendo más allá de esta cuestión, la administración tendría que diseñar los procedimientos para actuar con eficacia y diligencia ante la situación de que sea necesario expropiar una parcela e indemnizar de manera justa a sus propietarios o promotores. Estos últimos deberían reflexionar sobre la conveniencia de cambiar su estrategia empresarial que prima la nueva construcción sobre la restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Si tomaran esta ruta alternativa todos saldríamos ganando, a lo mejor los promotores ganarían un poco menos de dinero, pero lograríamos mantener la imagen del centro histórico y el patrimonio arqueológico no se vería tan amenazado. Como dice el refrán popular, no se puede tener todo en la vida. Quiere corre ciertos riesgos también corre un mayor peligro de salir malparado.

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