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La conformidad que evitó la repetición de un juicio

Por Redacción
07/05/2015 - 18:58

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La figura jurídica de la conformidad ha servido para echar el cierre a uno de los casos más polémicos que afectó, de nuevo, a la actuación de policías locales cuando dos de ellos, destinados en la Unidad de Tráfico, fueron condenados en sentencia dictada por la Audiencia Provincial por un delito de detención ilegal (cárcel más inhabilitación), al llevarse detenido, en 2008, a un médico del ambulatorio del Recinto.

Posteriormente la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso que interpuso la representación de los agentes de la Policía Local ordenando que se repitiera el juicio tras declarar nula la sentencia que había dictado el tribunal de la Sección VI.
En teoría debía haberse repetido el juicio con otro tribunal formado por distintos magistrados que, de hecho, ya habían sido designados. Pero no fue necesario, ya que las partes negociaron antes un acuerdo que ha evitado que, de nuevo, tuvieran que pasar por el Ceuta Center los testigos y los propios afectados para recordar el episodio. Esta conformidad fue alcanzada el pasado marzo, pero ha sido ahora cuando la sentencia se ha hecho pública.
Así, la historia de la detención de un médico del Recinto que tuvo un enfrentamiento con un paciente, llamó a la Policía Local para solicitar auxilio y terminó en los calabozos del CNP finaliza con un acuerdo en el que los delitos iniciales se convierten en meras faltas. El acuerdo alcanzado termina considerando al médico responsable de una falta de respeto y consideración a los agentes (200 euros) y a los dos policías locales, de una falta de vejaciones (100 euros), dejando atrás la pesadilla de otro juicio que podría depararles otra condena que supusiera ser apartados del Cuerpo.
En la conformidad el médico renunció a cualquier indemnización por los perjuicios morales sufridos ya que fue debidamente indemnizado con anterioridad por los dos policías, ingresándoles cantidades en su cuenta bancaria.

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