El Área de Menores de la Ciudad Autónoma ha reagrupado en territorio español o del resto de la Unión Europea durante los tres últimos años a un total de 64 Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) de origen magrebí, la mayoría, o subsahariano.
El número de casos resueltos de esa manera no ha dejado de crecer: de los diez registrados en 2013 se pasó a trece al año siguiente y a 41 el ejercicio pasado, según han informado fuentes de la Administración local a este periódico.
La política sobre MENA de las Administraciones Públicas en España está orientada "a la reagrupación familiar en su país de origen o donde resida su familia" o, en su caso, al retorno a su país ajo la dependencia de los servicios de protección del menor "cuando ello sea en su interés superior y de acuerdo con la legislación", teniendo "muy presente" que la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Convención de Derechos del Niño establecen la "prioridad" que debe darse "al desarrollo del menor en el seno de su familia o en un ambiente en el que las tradiciones y valores culturales propios tengan una presencia importante, todo ello sin perjuicio que todos esos factores pueden muy bien no concurrir, en cuyo caso el retorno no sería en interés del menor".
El protocolo establecido hace dos años que guía la actuación de la Ciudad Autónoma con los MENA establece que la entidad pública de protección de menores debe prestar "atención inmediata" y "acogimiento" a cualquier menor extranjero que se encuentre solo.
A continuación tiene que contactar con la Policía Nacional y la Fiscalía y emprender "gestiones de indagación" sobre las circunstancias del MENA "al objeto de constatar si existe una situación real de desamparo, si es posible reagruparle con su familia en su país de origen o donde ésta resida y, eventualmente, si existe una necesidad de protección internacional que no hubiera sido previamente detectada".
En todo caso se debe procurar que en dicha investigación participen "expertos en la cultura y costumbres del país de origen del MENA". En el plazo máximo de tres meses, la Administración que ejerza la protección de menores, una vez constatada "la situación de desamparo del MENA", puede dictar una resolución administrativa en tal sentido "asumiendo la tutela del mismo".
Formalmente se entiende por MENA al extranjero menor de dieciocho años que sea nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea y "que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección".