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La Ciudad multará con hasta 3.000 euros a quien abandone mascotas

El futuro Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía remitido por la Ciudad Autónoma al Consejo de Estado para cumplimentar el último trámite de revisión previo a su entrada en vigor prevé la imposición de sanciones por entre 1.500 y 3.000 euros para aquellas personas que los abandonen, organicen peleas con ellos, depositen alimentos envenenados en espacios y lugares públicos o los empleen “para el entrenamiento de otros en la pelea o el ataque”.

A multas de entre 751 y 1.499 euros se expondrán quienes no mantengan a sus animales de compañía “en buenas condiciones higiénico-sanitarias”, no realicen las vacunaciones y tratamientos obligatorios o no les suministren la asistencia veterinaria necesaria.
Imponer a un animal “un trabajo en el que el esuerzo supere su capacidad” o “la venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones” también son comportamientos tipificados como graves, idéntica categoría a la que se adscribe “la cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes”.
“No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades” o venderlos “a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad” podrá acarrear las mismas multas.
Un escalón por debajo, como infracciones leves, se consideran actitudes tales como “no comunicar la pérdida de un animal” o “no evitar que agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a personas, animales o daños a bienes ajenos”.
En este tipo de comportamientos, para los que se estipulan sanciones económicas por entre 60 y 750 euros, entran también “mantener a los animales en lugares donde ocasiones molestias evidentes a los vecinos”, “manipularlos artificialmente para hacerlos atractivos como diversión y juguete para su venta”, “mantenerlos permanentemente atados o encadenados” o “permitir que ensucien las vías y espacios públicos”.
El texto ha asumido parte de las propuestas y alegaciones de entidades y grupos como la Protectora de Animales y Jóvenes Caballas, asociación especialmente activa en este ámbito. Así, se tipifica como infracción leve “alojar animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ellos” y también “la tenencia en viviendas y recintos privados que no cumplan las circunstancias de alojamiento, higiénicas y de número que lo permitan”.
Explícitamente se prohíbe su tenencia “continuada” en “terrazas y patios”, así como “que pasen la noche fuera de la vivienda sin las condiciones específicas para su bienestar”, que pasan por disponer “de casetas o compartimentos que permitan resguardarse del frío y la lluvia”.
Con respecto a la crianza, permanente asunto de preocupación para los animalistas, se veta la misma “en domicilios particulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y las personas” y “la crianza en más de una ocasión sin cumplir los requisitos legales”.
En los coches los animales deberán ir siempre “en un lugar alejado del conductor” y de forma “que no puedan obstaculizar en ningún momento la maniobrabilidad, ni la visibilidad en la conducción, ni poner en peligro la seguridad”.

Las infracciones

Muy grave
Tendrán la consideración de infracciones muy graves actuaciones como “el abandono de animales”, “el maltrato de animales que les cause invalidez o muerte o deformidades graves”, “depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas”, “la organización de peleas con y entre animales” o “el uso de animales en fiestas y espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos o tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador”.
Grave
Como infracciones graves se tipifican, entre otras, “no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa”, “el abandono de cadáveres de animales de compañía”, “el maltrato que cause dolor o sufrimiento o lesiones que no provoquen deformidades graves” y “la venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones”.
Leve
No comunicar la pérdida de un animal, “no evitar que agreda o cause cualquier incomodidad o molestia a las personas o a otros animales” o “permitir que ensucien las vías y espacios públicos” se cataloga como infracciones leves.

Hasta 5 animales por domicilio

El futuro Reglamento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’, estipula que “con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general”. A tal efecto, para el supuesto de perros y gatos, se establece que “su número total no puede superar los cinco animales salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial”.
El precisa que esos cinco ejemplares pueden ser “cinco adultos” o “una hembra adulta y sus crías con edad superior a tres meses”.
La crianza de animales en domicilios particulares queda supeditada “al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas”. “Si esta crianza se realiza en más de una ocasión”, avisa el borrador definitivo del Reglamento, “será considerada como centro de cría y por lo tanto será sometido a los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de los núcleos zoológicos o que sea de aplicación por razón de la materia”.
El uso de los transportes públicos queda “prohibido” a los animales en general “salvo para los perros de acompañamiento y guía”. Igualmente se prohíbe su acceso “a los establecimientos dedicados a la hostelería, sanitarios y farmacéuticos”. Los hoteles y hosteleros deben pedir autorización especial para consentir su entrada.

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