Categorías: Política

La Ciudad exige a los Bulaix el pago de 850.000 euros antes del miércoles

El Organismo Autónomo Servicios Tributarios (OAST) ha dado un paso definitivo para, antes del embargo, intentar dar carpetazo administrativo al expediente de la venta fallida de una parcela municipal ubicada en la Huerta del Molino a la empresa ‘Edificios Clásicos del Revellín’, propiedad de la familia del actual presidente de la Cámara de Comercio, Karim Bulaix.

Según han informado fuentes de la Asamblea, la Administración local ha dictado una providencia de apremio en virtud de la cual le exige el plazo antes del próximo miércoles, 5 de noviembre, de 850.000 euros: 750.000 en concepto de “daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones” y 75.000 por recargos. La suma se completa con otros 3,5 euros por “costas”.
El Consejo de Estado concluyó en un dictamen fechado el 5 de diciembre del año pasado que la parte compradora incurrió en un “incumplimiento culpable” de lo acordado con la Ciudad Autónoma dos años y medio atrás, en mayo de 2011, cuando el consejero de Hacienda adjudicó a ‘Edificios Clásicos del Revellín’ por 3 millones de euros (sin IPSI) el mencionado solar, con 1.422 metros cuadrados de superficie,  “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas se establecía que el contrato de la transmisión debía formalizarse en escritura pública “en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su adjudicación definitiva [el 28 de mayo de 2011]” y que el precio sería abonado “íntegramente” en ese acto de otorgamiento. La indemnización por incumplimiento quedó estipulada en el 25% del precio de adjudicación.
El impago del precio total “en el plazo estipulado” por causa “imputable al contratista” supondría “un incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato”, con lo que la Administración quedaría “legitimada” para la “resolución” del acuerdo.
“La adjudicataria no procedió a la formalización del contrato y, con fecha 2 de septiembre de 2011, solicitó una prórroga con la finalidad de negociar financiación bancaria”, recordó el Consejo de Estado. La Administración se lo concedió, por 6 meses, al día siguiente.
Transcurrido ese medio año, la Ciudad Autónoma instó “mediante notificación” a la empresa “al pago del precio del contrato” y ésta solicitó “paralelamente” una nueva prórroga “y la anulación del contrato por considerar que la parcela tenía una edificabilidad inferior a la prevista”.
Hace dos años, cuando ya se había iniciado el procedimiento de resolución contractual, los Bulaix interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de sus reclamaciones administrativas.

La legislación vigente establece que una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse, “si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes [se hizo anteayer]”, desde la fecha de recepción de la notificación “hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.
En caso de no cobrar en el plazo establecido la Administración podrá recurrir, según las fuentes consultadas, al embargo de “bienes y derechos”.
‘Edificios Clásicos del Revellín’ ha venido alegando durante los últimos 18 meses que “de haber conocido que la edificabilidad era menor no habría concurrido a la subasta”. Según sus cálculos, desestimados por la Administración, la establecida en los Pliegos se elevaba hasta 15.535 metros cuadrados mientras que la establecida en la cédula urbanística no pasa de 13.629”. En esa toma de posición llegó a exigir la devolución de la garantía depositada y el cobro de la indemnización de 750.000 euros. Después intentó alcanzar “un acuerdo extrajudicial”.

“Procede resolver el contrato por incumplimiento culpable”

El Consejo de Estado dictaminó en diciembre, a instancias de la Ciudad Autónoma, que procedía “resolver” el contrato firmado entre la Administración local y ‘Edificios Clásicos del Revellín’ por un “incumplimiento culpable” de la empresa, que de acuerdo con el dictamen emitido “deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios”. La propuesta de resolución, remachada por un Decreto de la Consejería de Fomento fechado el pasado 17 de enero, se funda en que la parte adquiriente “no formalizó la compraventa mediante escritura pública ni a los diez días hábiles siguientes a la adjudicación ni después, cuando transcurrida la prórroga que se le concedió, fue requerida para ello”, con lo que “contravino una parte esencial del contrato”.

Las claves

Mayo de 2011
Adjudicación por 3 millones
El por aquel entonces consejero de Hacienda, Francisco Márquez, adjudicó el 28 de mayo de 2011 a ‘Edificios Clásicos del Revellín’ por 3 millones de euros (sin IPSI) la parcela R3 de Huerta Molina “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”.
Septiembre de 2011
Prórroga de 6 meses
Aunque el contrato debía formalizarse, con el pago, en diez días, la empresa pidió el 2 de septiembre medio año para obtener financiación bancaria. Se le concedieron al día siguiente.
Febrero de 2012
Intervención da la alerta
El de febrero de 2012 el Área de Intervención alertó de que se estaba produciendo una “alteración unilateral” de los Pliegos de la venta y recomendó exigir ya el pago.
Marzo de 2012
Se pide la anulación
El 5 de marzo de 2012 los Bulaix pidieron anular el contrato al considerar que el solar tenía menos edificabilidad de la prevista. En abril se le instó al pago de lo comprometido, decisión a la que siguieron reclamaciones y recursos que no han prosperado para los intereses de la parte privada.

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