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La Ciudad deberá pagar 110.707€ a Invercap por ocupación temporal

Por Redacción
18/01/2016 - 07:20

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Menos de 111.000 euros de los en torno a 7 millones reclamados es lo que procede abonar a la promotora de las obras de edificación de Pasaje Fernández, Invercap, por los daños ocasionados por el desistimiento de la Ciudad del procedimiento de expropiación.

Así lo informa el Consejo de Estado, que ha emitido su dictamen preceptivo respecto del procedimiento de responsabilidad patrimonial que inició la Ciudad después de que el Consejo de Gobierno, en su reunión del 6 febrero de 2015, decidiera desistir de la expropiación toda vez que la promotora no llegó a construir el espacio que debía ser objeto de aquella expropiación.
Durante el trámite de alegaciones del procedimiento abierto, la promotora presentó reclamaciones por unos 7 millones de euros, cantidad en que valoraba el supuesto daño que se le había ocasionado. Sin embargo, la Comisión Permanente del Consejo de Estado ha resuelto por unanimidad que la única cantidad que procede abonar de ese montante millonario son 110.707 euros en concepto de indemnización por ocupación temporal.
El resto, resultado de sumar las cantidades reclamadas por Invercap por diferentes conceptos (paralización de la obra, gastos financieros, redacción del modificado del proyecto inicial…) ya había formado parte de otro procedimiento de responsabilidad patrimonial que se cerró con una renuncia de la promotora a todo ello salvo a la parte correspondiente a los gastos derivados de las intervenciones arqueológicas que realizó una vez hallados los restos arqueológicos, que está en torno al medio millón de euros.

Proteger restos arqueológicos
En aquella renuncia, efectuada en 2012 y aceptada formalmente por la Ciudad, que como corresponde se lo notificó a Invercap, que no presentó recurso, fundamenta el Consejo de Estado que procede “estimar parcialmente” la reclamación y “abonar a la mercantil reclamante la cantidad de 110.707,19 euros, debidamente actualizados”, como reza el dictamen, en concepto de indemnización por ocupación temporal.
“La renuncia de la mercantil a la indemnización solicitada y el ejercicio extemporáneo de la acción determinan la inviabilidad de la presente reclamación respecto a todas las partidas que solicita la reclamante, salvo en lo relativo a los presuntos daños por ocupación temporal”, razona el órgano consultivo del Gobierno de España.
“Únicamente podrían ser admisibles para su examen en el presente procedimiento los daños derivados de la ocupación temporal, perjuicio que sí puede considerarse nacido en el seno del procedimiento expropiatorio” y que el propio reclamante valora en esos algo menos de 111.000 euros.
En el asunto de Pasaje Fernández, el Gobierno siempre ha defendido que con sus decisiones ha pretendido dos cosas: por un lado, preservar y proteger los restos arqueológicos descubiertos y, por otro, servir al interés general defendiendo a la Administración.
En esa línea, el Ejecutivo ha procedido de acuerdo a la norma para atender el perjuicio económico que las decisiones de la Administración hubieran podido causar a la empresa promotora, que está tasado por los servicios competentes y que se ha sometido al pronunciamiento del Consejo de Estado.

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