La Cámara pide que las consultas sobre el proceso sean en la Junta

La Cámara de Comercio ha enviado una nota informativa dirigida a sus asociados donde señalan que ante las dudas planteadas por varios asociados al organismo deesean realizar una serie de aclaraciones respecto del proceso electoral en el que la Cámara se encuentra. - El presente procedimiento electoral se encuentra abierto por Ordel del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 22 de julio de 2009, y en virtud del Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- La convocatoria de las elecciones se realizó por la Dirección Provincial de Comercio de Ceuta, siendo ésta la Administración tutelante, mediante publicación en el BOCCE de fecha 13 de abril de 2010.
- Para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1113/2007, el pasado 14 de abril, se constituyó la Junta Electoral, formada por tres representantes de los electores y dos personas designadas por la Dirección Provincial de Comercio de Ceuta.
- El personal permanente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta no forma parte de la Junta Electoral, aunque su secretario general puede ser llamado por la Junta Electoral para prestar su asesoramiento en derecho.
- Desde la constitución de la Junta Electoral, ésta es la que controla, dirige y toma las decisiones oportunas respecto del proceso electoral, bajo la supervisión de la Administración tutelante, mientras que la Cámara de Comercio cumple con sus obligaciones dentro del proceso electoral, las cuales se encuentran recogidas en el Real Decreto 1113/2007, de 31 de agosto, por el que  se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el sistema electoral, sirviendo de enlace entre los electores y la Junta Electoral.
- Por todo ello, si se tienen dudas, o se desea realizar alguna consulta sobre el procedimiento electoral, se pueden dirigir a la propia Junta Electoral, con domicilio en la Dirección Provincial de Comercio, sita en la calle Agustina de Aragón, número 4, Entresuelo, Ceuta. Así mismo contra los acuerdos tomados por la Junta Electoral, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Comercio, órgano competente de la Administración tutelante.

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