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La Audiencia señala que De la Torre y El Pueblo atacaron el derecho al honor de Vicente Álvarez

Por Redacción
24/07/2013 - 07:48
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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha sido muy clara a la hora de fundamentar la sentencia condenatoria dictada contra la empresa editora de El Pueblo, Cealfe S.L., y su columnista, Manuel de la Torre, al considerar que cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Vicente Álvarez, autor de la viñeta diaria que publica El Faro. Con este fallo, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en su día dictara el juzgado de instrucción número 3 y que fue absolutoria.
Álvarez tuvo que soportar continuas alusiones desconsideradas y poco respetuosas efectuadas por De la Torre y permitidas por el periódico en el que éste escribe durante varios meses del año 2009. Dichas expresiones conformaban un atentado directo diario, desmesurado e injurioso contra el gráfico de este medio, hasta el punto de que dieron forma a una auténtica campaña orquestada que perseguía su descrédito, desprestigio y ofensa a su dignidad y honor.
En esos ataques, De la Torre no dudaba en incluir en sus escritos referencias tanto hacia Vicente Álvarez como a sus familiares más allegados, completamente desfavorables.
Todos y cada uno de los artículos publicados en el otro periódico han sido analizados por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia de manera detallada, lo que ha llevado a que finalmente se dicte una sentencia que viene a anular la que en su día pusiera el juzgado de instrucción número 3, y en la que sí se considera esa intromisión ilegítima en el honor del autor de la tira de humor diaria que, desde hace años, edita esta Casa. Una tira que ha provocado que hoy por hoy Vicente Álvarez tenga un gran reconocimiento social, que incluso se ha traducido en la construcción de una estatua en el puerto que homenajea a los populares personajes de Pepe Caballa y la Pavana que a diario se asoman a nuestras páginas.
La Defensa de Vicente Álvarez mantuvo, en contra del criterio que dio pie a la primera sentencia absolutoria, que existió un grave atentado contra el honor del humorista al utilizarse de manera continuada “referencias personales” frente a las representaciones gráficas que forman parte del estilo de Vicente. Contra el colaborador de esta Casa se usaron, por parte de De la Torre, insultos y términos soeces, además de expresiones injuriosas, innecesarias y que no eran admisibles.
La ironía de Vicente, el arte gráfico y las variables que éste usa en forma siempre irónica y de humor, chocaban con el estilo empleado en sus columnas por De la Torre. Y eso lo ha visto el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, entendiendo que ‘no todo vale’ en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información, cuando se invaden otros terrenos que atentan contra el honor y el derecho a mantenerlo que tienen todas las personas.
La Audiencia recuerda que toda persona tiene una dignidad, como reconoce el artículo 10.1 de la Constitución Española. Una dignidad que debe ser respetada y nunca invadida. Cuando se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor que todos tenemos, los tribunales se convierten en la salvaguarda del mismo, y es ahí donde ha tenido que actuar la Audiencia. En los fundamentos que avalan esta sentencia, se han repasado todos y cada uno de los artículos presentados por las partes, tanto los escritos por De la Torre como las viñetas que en su día publicara Álvarez en esta Casa y en ese periodo de finales de 2009.
La diferencia es clara y eso lleva a la nueva sentencia de la Audiencia que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Defensa de Álvarez: existió una intromisión clara contra su honor, vertiéndose expresiones que fueron “objetivamente afrentosas para cualquier persona, haciendo extensivo ese descrédito ante todos los lectores de la publicación”. Hay límites que no pueden superarse, límites que deben ser respetados en esa relación entre el honor y la libertad de expresión, sin que deba permitirse el insulto. La Audiencia entiende que “determinadas aseveraciones” de De la Torre, “excedieron de cualquier justificación. A pesar del contexto periodístico en el que se vertieron y la condición de profesional de ambos, muchas de sus alusiones en nada contribuyen a la formación de una opinión pública que permita el correcto funcionamiento del sistema democrático y la existencia de una sociedad abierta”.
Señala además que “ninguna finalidad legítima ampara” las referencias que De la Torre hizo, de manera despectiva, a familiares de Álvarez. “Nada justificaba”, argumenta la Audiencia, “que se hubiera abierto ese frente de ataque ni que se siguiera aumentando después su crudeza”. Señala además que esa intromisión en el honor de Álvarez no es legítima y por tanto debe ser condenada.
En el fallo se ha contemplado una indemnización de 6.000 euros  y se obliga a la publicación de la sentencia al completo en la edición digital y de manera parcial en la impresa del periódico El Pueblo.

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