La magistrada Raquel Lucini seguirá con la instrucción del ‘caso Emvicesa’ después de que el juez instructor del expediente, Fernando Tesón, haya concluido la inadmisión a trámite de la recusación que presentó el letrado de Antonio López. Contra el auto firmado por Tesón no cabe recurso, así que cualquier petición de nulidad deberá trasladarse a la fase estelar de este procedimiento: la celebración del juicio oral.
En el auto trasladado a las partes en el día de ayer y difundido por el TSJA, se viene a sustentar la inadmisión en la presentación de este incidente fuera del plazo establecido, sin entrar en el fondo de muchas más cuestiones ya que de por sí, la condición de extemporáneo tumba cualquier pretensión de la Defensa de Antonio López de apartar a la magistrada Lucini de la instrucción de este caso, que deja tras de sí un rosario de investigados, detenidos y presos, entre ellos y señalado como presunto líder de esta trama de adjudicación irregular de viviendas de promoción pública previo pago, el propio exresponsable de Emvicesa.
Tesón, designado como instructor en base al turno de antigüedad en el escalafón en la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, apunta en los fundamentos jurídicos del auto que “no existe otra alternativa que la inadmisión a trámite de la recusación”, convertida en el último mes en la noticia clave de un proceso con el que se trata de dilucidar el presunto funcionamiento de una organización delictiva que había convertido el purismo y la debida transparencia en la adjudicación de viviendas en un negocio redondo, en el que el cohecho y el posible tráfico de influencias eran sus patas estables. Así, hasta que dejaron de serlo tras la denuncia interpuesta por la propia Ciudad al salir a la luz la famosa lista fantasma.
En el auto de Tesón se dejan algunas perlas, como por ejemplo que la Defensa de López presentó el escrito sin la firma del recusante. Algo más que un detalle a tenor de los folios y folios que acompañaron este recurso y su debida preparación. En dicho informe el abogado del exviceconsejero sostenía básicamente la petición de recusar a Lucini en dos bases: la primera un asunto de índole personal y la segunda, el derivado de la autoría de la firma correspondiente al auto de inhibición de otra causa que terminó relacionándose con el ‘caso Emvicesa’.
Sobre la primera, Tesón concluye en el auto que la relación de índole personal mantenida por la magistrada “asimilable al vínculo matrimonial” con un investigador de esta causa era “pública”. De hecho sobre este asunto el magistrado no se extiende en demasía por cuanto hasta en el propio informe de recusación del abogado de López este ya indicaba que esa relación era conocida.
Sobre la segunda, el magistrado instructor no entra en el fondo del asunto. Tal y como informó este medio, la firma digital (y por lo tanto inviolable) de ese auto se corresponde con la de Silvia Baz, quien fuera magistrada hasta hace un mes del juzgado de instrucción número 2 y no de Lucini, como mantenía la Defensa de López.
Ese auto nunca fue oculto ni se mantuvo en un ámbito de privacidad, siendo fácilmente comprobable que la firma digital no se correspondía con la de la jueza recusada.
Tras la comunicación del auto, Lucini puede retomar la instrucción del caso y las declaraciones que quedaron en suspenso. A final de mes está prevista la del propio López.
Las recusaciones, nada frecuentes
Las recusaciones no son nada frecuentes en el ámbito judicial, al menos en el de Ceuta, ya que hay que retrotraerse a un asunto en el que fue un abogado de Ceuta, Basilio Fernández, el que recusó a una magistrada. En su caso la Audiencia le dio la razón.
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